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Palacio de Justicia de Murcia. Nacho García
Confirman la paternidad de un hombre que se negó a una prueba biológica

Confirman la paternidad de un hombre que se negó a una prueba biológica

La sentencia subraya que dicha negativa «es un indicio valioso o muy cualificado» que, en combinación con otras pruebas aportadas por la demandante, permite declarar la filiación

LA VERDAD

Miércoles, 12 de febrero 2025, 11:55

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Lorca, que reconocía paternidad respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017.

La sentencia de instancia, constatada la negativa injustificada del demandado a la realización de la prueba biológica solicitada, señala que, aunque no equivalga a un reconocimiento implícito, es un indicio valioso o muy cualificado, y que puesto en relación con el conjunto de las demás pruebas, permiten declarar la filiación reclamada.

Frente a esa resolución el apelante alega error en la apreciación de las pruebas y dice que esta es contraria a la Ley «al no haber comparecido en el procedimiento el esposo de la demandante a la fecha de la concepción y nacimiento de las menores para reconocer la filiación paterna de persona distinta al esposo».

El tribunal ratifica la resolución que establecía la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, atribuyéndoles el apellido paterno.

Uno de los aspectos determinantes del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. En este sentido, la sentencia subraya que dicha negativa «es un indicio valioso o muy cualificado» y, en combinación con otras pruebas aportadas por la parte demandante, permite establecer la paternidad.

El tribunal ha señalado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda esta interpretación, destacando que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad».

Además, y como puso esta sección de manifiesto en su sentencia 290/2014, de 8 de mayo, «también es un hecho significativo que en sede de apelación no se haya solicitado la práctica de la prueba pericial biológica, una vez que se ha tenido conocimiento del valor probatorio que se le ha atribuido en instancia a la negativa a la práctica de la misma», apunta la Sala.

Por último, respecto a la presunción de paternidad del marido establecida en el Código Civil, ya que la actora se encontraba casada con persona distinta al demandado en el momento del nacimiento de las hijas, la sentencia recuerda que esta es una ficción establecida por una norma, y, por tanto, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Recordando que el Reglamento del Registro Civil establece que «las sentencias y resoluciones firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen o declaran; si contradicen hechos inscritos, deben ordenar para ser inscribibles, la rectificación correspondiente». La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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