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EFE
MURCIA.
Martes, 25 de junio 2019, 08:02
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmaba la sentencia dictada por un juzgado que declaró que los servicios que prestaban unas chicas de alterne en una hostelería constituía una relación laboral y que, en consecuencia, el empresario debió haberlas dado de alta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la Inspección de Trabajo levantó acta por la situación en que se encontraban las mismas y propuso una sanción para el empresario, resolución que este recurrió y cuyas pretensiones no han prosperado. Las mujeres declararon que cobraban el 50% del valor de las consumiciones y que cada una de ellas tenía una tarjeta para controlar las consumiciones.
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