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LA VERDAD / EFE
MURCIA
Miércoles, 7 de agosto 2019, 01:04
«Es una muerte en vida», había escrito el murciano Carlos Mira-Gil, de 37 años y natural de la pedanía de El Palmar, quien cumplía en una cárcel de Florida (Estados Unidos) una pena de cadena perpetua por el asesinato de su compañero de piso. Un crimen del que siempre se había declarado inocente y por el que fue condenado pese a las incongruencias de los informes policiales, denunciadas por algunos expertos, y la inexistencia de pruebas biológicas.
Ante esta situación, en una iniciativa dirigida a otorgarle asesoramiento legal y tratar de conseguir una repetición del juicio, en 2015 se firmó un convenio entre el Colegio de Abogados de Murcia y la Consejería de Presidencia, con una subvención de 3.000 euros.
La organización colegial convocó una especie de concurso, en la que los letrados interesados debían presentar una memoria explicativa de su proyecto de defensa, en la que se diese cuenta de cómo se iba a abordar el asunto, cuántas personas participarían, los gastos previstos...
El proyecto se llevó a término, aunque con escasos resultados en la práctica, lo cual no evitó que la Comunidad Autónoma acabara reclamando la devolución de los 3.000 euros de la subvención. En concreto, la Consejería de Presidencia dictó una orden en marzo de 2018 instando al reintegro de ese dinero por considerar que el servicio no estaba debidamente justificado. Y ante la negativa del Colegio, el asunto acabó llegando a los tribunales.
Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acaba de fallar que el Colegio de Abogados no está obligado a devolver los 3.000 euros, de los 23.000 que acabó recibiendo, al considerarse probado que se gastó en la asistencia jurídica al preso.
Recuerda la Sala que el Colegio y la Administración regional suscribieron en 2015 un convenio para la prestación del servicio de orientación jurídica y penitenciaria de los internos de la prisión de Sangonera, así como a los murcianos que estuvieran presos en el extranjero por motivos de vulneración de derechos fundamentales. En base al acuerdo, se prestó asistencia a Carlos Mira-Gil en Florida, a cargo de dos letrados del Colegio.
Entre la documentación aportada por la organización colegial para acreditar la realización del servicio jurídico en Estados Unidos, se encuentra la factura emitida por el letrado al que se pagó la citada suma.
Al estimar el recurso, la Sala de lo Contencioso indica que concurren todos los requisitos que justifican la procedencia del gasto, al estar acreditada la asistencia prestada y los gastos derivados del viaje. El servicio se llevó a efecto, concluye la sentencia, por lo que tiene pleno encaje en el convenio y no hay motivo para la devolución.
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