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LA VERDAD
Jueves, 16 de febrero 2017, 01:56
El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, presidido por José Molina, «carece de competencia respecto a las corporaciones locales, tanto para resolver las reclamaciones relacionadas con el acceso a la información pública, como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa». Así se recoge en un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, encargado por la Consejería de Presidencia, que preguntaba directamente «si el Consejo de la Transparencia es competente para conocer las reclamaciones que se interpongan contra resoluciones expresas o presuntas dictadas por las entidades locales de la Región en procedimientos de ejercicio del derecho de acceso a la información. En el supuesto de que no fuese competente, ¿quién sería el órgano competente?», planteaba el departamento de María Dolores Pagán.
Dos letrados del propio Consejo de la Transparencia habían avalado en un informe, ante el Consejo Jurídico, la competencia del organismo regional «para conocer las actividades de las corporaciones locales en materia de transparencia de la actividad pública y, en particular, para resolver las reclamaciones contra sus resoluciones, así como para el control de la publicidad activa en sus respectivos portales de transparencia».
Sin embargo, el Consejo Jurídico aclara en su dictamen, citando la ley regional, que «el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia se crea como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», y subraya que la citada ley le atribuye, entre otras, la función de «conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información».
Para el Consejo Jurídico, y a tenor de los reflejado en la propia Ley de Transparencia, «las corporaciones locales de la Región de Murcia no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de la Región». Además, indica el dictamen, «el Consejo de la Transparencia se ha configurado como propio de la Comunidad Autónoma 'para conocer las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información', lo que comprende a las entidades del artículo 5 de la Ley de Transparencia, entre las cuales no están las corporaciones locales», subraya.
Convenio
Sin embargo, el dictamen del Consejo Jurídico deja una puerta abierta a la Comunidad Autónoma, y es que «careciendo el Consejo de la Transparencia de competencia respecto a las corporaciones locales de la Región, tanto para resolver las reclamaciones relacionadas con el acceso a la información como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa, no por ello se debe entender que existe total ausencia regulatoria, ya que, de todo lo expuesto hasta ahora cabe recordar la plena capacidad de la Administración regional para suscribir el convenio» con el Consejo de la Transparencia nacional, que permitiría al organismo regional actuar en el ámbito municipal. «Existe competencia estatutaria para incluir a las corporaciones locales en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia», y la Administración regional «está habilitada para suscribir el convenio», deja la puerta abierta.
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