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Barrio de Los Rosales, en El Palmar. Vicente Vicéns / AGM
El TSJ rechaza el recurso de autonomía de El Palmar porque la petición no es mayoritaria

El TSJ rechaza el recurso de autonomía de El Palmar porque la petición no es mayoritaria

La Sala de lo Contencioso deniega esta propuesta porque la solicitud de segregación no está promovida por la mayoría de los vecinos

efe

Murcia

Martes, 5 de septiembre 2017, 11:44

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por la asociación que desde hace años trata de que la pedanía murciana pueda contar con un ayuntamiento propio porque no demostró que ese sea el sentir mayoritario de la población.

Precisamente ese fue el motivo por el que no prosperó el recurso que presentó ante un Juzgado de lo Contencioso contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Murcia en junio de 2014, que denegó su solicitud de iniciar el expediente de segregación de esta pedanía.

El juez respaldó la decisión municipal porque la solicitud de segregación no estaba promovida por la mayoría de los vecinos de la parte del término municipal que se pretendía segregar.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por el TSJ, señaló también que si, como ocurre en este caso, existen diversos núcleos de población, «parece lógico entender que la exigencia de mayoría necesaria se refiere a cada uno de ellos y que no se obligue a verse afectados por un proceso de segregación a los vecinos residentes en otros núcleos que no se hayan mostrado favorables a ello».

Ahora, la Sala, al desestimar el recurso, comenta que «es evidente, en cuanto a la mayoría por núcleo de población, que habrá que incluir a todos los vecinos del territorio que se pretende segregar incluidos los que no formen parte, por así decirlo, de ningún núcleo propiamente dicho, como son los diseminados».

«Lo que no parece lógico -añade el TSJ- es contar con estos vecinos en lo que beneficia y no incluirlos en el cómputo que pueda perjudicar; si se suman para establecer el número total de firmantes, deben computarse, así mismo, para comprobar que se cumple con las exigencias de mayoría de residentes por núcleos de población o grupos homogéneos».

Recalca también que «de otra forma se produciría, como se señala en la sentencia apelada, la paradoja de que se considerase que se presentó por la mayoría, aunque en El Palmar no se hubiera conseguido tal mayoría».

La sentencia concluye que «es incuestionable que los llamados 'diseminados' forman parte de los vecinos de la pedanía, y, de hecho, se presentan más de 200 firmas atribuidas a los mismos, por lo que ningún sentido tendría excluirlas porque no pertenecen a ningún núcleo de población».

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