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«Desfavorable». Esa es la calificación que la Intervención General del Ayuntamiento de Murcia ha dado al informe que el órgano de control municipal ha realizado sobre el cumplimiento de los contratos de obra encargados por el Consistorio. Este no es el primer informe en ... el que la actividad contratadora de la Administración local no recibe el beneplácito de los funcionarios encargados de su fiscalización.
Ya ocurrió lo mismo, por ejemplo, con el informe relativo a los llamados contratos menores o 'a dedo' suscritos durante el año 2019. Pero sí puede ser el primero que recibe esta calificación desde que asumiera las competencias el actual vicealcalde y edil del ramo, Mario Gómez, ya que el documento centra su atención en aquellas adjudicaciones cuyo plazo de ejecución o periodo de garantía finalizaba en 2020.
Gómez, que se hizo cargo de dichas atribuciones en el verano de 2019, tras el pacto con el Partido Popular, y las sigue manteniendo en el gobierno que comparte con el PSOE, siempre ha señalado que uno de los principales objetivos de su gestión era lograr el escrupuloso cumplimiento de la legalidad en este ámbito. Así y en relación al dictamen, Gómez recuerda «la pelea que mantenía con sus entonces socios de gobierno» y «el poco caso» que recibía en relación a sus advertencias, y asegura que muchas de las obligaciones dependen de los propios servicios y sus técnicos, no de Contratación. «Yo he echado para atrás muchos excesos y prórrogas», asegura, señalando que «mi servicio tramita contratos, no fiscaliza».
Para acometer este estudio, la Intervención ha tomado una muestra de 24 expedientes de contratos de obra no menores –superiores a los 40.000 euros– de los 70 registrados con estas características en el citado año y que suman un montante de 11.675.594 euros. El resultado obtenido se califica como «desfavorable» por «no ajustarse la actuación a la normativa ni a los principios de buena gestión financiera, al haber sido detectados incumplimientos, debilidades y deficiencias».
El informe señala, primero, que el retraso producido de media en la ejecución de los contratos analizados es de casi dos meses (56 días), algo en lo que, según Gómez, pudo influir la pandemia. En relación a esta cuestión, el documento señala que, en los expedientes examinados, «no se acredita la presentación por el contratista ni la aprobación por el órgano de contratación del programa de trabajo de las obras, cuando el mismo resulta exigible». Este debe recogerse, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, en cinco de los expedientes escrutados «se incumplen los plazos de ejecución del contrato por causas no imputables a la Administración, sin que conste advertencia por parte de la Dirección de Obra ni la imposición de penalidades o resolución del contrato».
En relación con esta cuestión, a la Intervención no le consta que en ninguno de los expedientes examinados se realicen los trámites previstos en relación al informe de la dirección de obras sobre la fecha de terminación de los trabajos, su remisión al órgano de contratación y la designación del representante de la Administración que debe darlas por recibidas. Tampoco se acredita, en general, la realización de los trámites relacionados con la valoración de las obras y la emisión y tramitación de su certificación final. De hecho, en casi uno de cada tres encargos, los trabajos se recepcionan sin la asistencia del órgano interventor.
Por otra parte, se aprecia la «inejecución de unidades de obra previstas en el proyecto aprobado sin justificación» y se apunta que los excesos de mediciones realizados –variación de las unidades realmente ejecutadas respecto a lo previsto, que no precisan de modificación del proyecto– no cumplen con los requisitos legales establecidos por la ley: que no supongan más de un 10% del precio pactado. Tampoco se justifica suficientemente la inclusión de precios nuevos, que no deben superar el 3% para no considerarse modificación contractual, la cual exige autorización y ser tramitada mediante un nuevo expediente, o lo que es lo mismo, más controles.
Asimismo, la Intervención destaca que no consta la adecuada comprobación del cumplimiento de las obligaciones del contratista ni, por tanto, la exigencia de responsabilidades, en lo que respecta a las «condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental y obligaciones laborales y fiscales». Finalmente, no consta en ninguno de los encargos examinados que se realicen las actuaciones administrativas previstas sobre la comprobación del estado de las obras antes de la finalización del plazo de garantía.
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