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El concejal de Fomento, Mario Gómez, remitió un escrito el pasado jueves 24 de octubre a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento para solicitarle aclaración sobre los contratos menores y su aplicación.
El edil puso el foco en las especificidades que recoge el artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público en lo referente a las conocidas como contrataciones directas. El Consistorio tramita en la actualidad los contratos menores de acuerdo con la instrucción que firmó el 19 de abril de 2018 la directora de los Servicios Jurídicos. El informe recibió el respaldo de la Junta de Gobierno en su reunión del día siguiente.
Sin embargo, en el escrito presentado por Mario Gómez se recoge la existencia de «una circunstancia de enorme relevancia jurídica» que puede acarrear que la instrucción firmada hace año y medio requiera una actualización. Se refiere el edil de Fomento a la resolución que el 6 de marzo de 2019 emitió la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación precisamente sobre los contratos menores.
Las consideraciones que recoge «serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público del Estado», según argumenta el escrito, que también recuerda que entre las funciones de esta Oficina se encuentra «coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público».
La existencia de esta resolución ha motivado la consulta de Mario Gómez para que los Servicios Jurídicos emitan un nuevo pronunciamiento sobre el trámite y aplicación que deben tener los contratos menores. La nueva legislación no elimina la utilización de este tipo de contratación, pero, según Gómez, sí la somete a nuevos requerimientos, ya que recoge que el sistema de adjudicación directa «choca de manera frontal con el principio de libre concurrencia».
Una de los aspectos que introduce la resolución es la necesidad de justificar debidamente que se trata de un contrato de naturaleza excepcional y que, por tanto, carece de carácter recurrente y no se repite todos los años. De ser así, no se le puede considerar un contrato menor.
De igual manera, se establece como «medida antifraude y de lucha contra la corrupción» que el órgano de contratación, en este caso, el Ayuntamiento, deberá solicitar, al menos, tres presupuestos para satisfacer el principio de competencia. Este requisito puede quedar sin atender siempre y cuando suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que motiven el contenido del contrato menor.
Con este escenario, el escrito de Gómez persigue que la directora de los Servicios Jurídicos se pronuncie acerca de si la instrucción que dictó en abril de 2018 cumple con todos los requisitos que marca la nueva resolución o si, por el contrario, necesita ser actualizada. El edil puso como ejemplo si los servicios de limpieza de los 631 vehículos que conforman el parque móvil o el de mantenimiento de ascensores se deben tramitar como contratos menores o dentro de otro procesos de licitación pública. Hoy ampliará su consulta a las tareas de reposición, renovación y rebajes de vados y a las de reposición de asfalto y reparación de calles y viales.
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