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Pedro Morillas, Joaquín Peñalver y el exalcalde Miguel Ángel Cámara, al fondo, en la primera sesión del juicio. Nacho garcía/agm
La juez descarta que Cámara prevaricara al impulsar el proyecto Nueva Condomina

La juez descarta que Cámara prevaricara al impulsar el proyecto Nueva Condomina

Dice que el exalcalde y los otros dos imputados «obraron en todo momento conforme a la ley»

Sábado, 9 de junio 2018, 02:40

Miguel Ángel Cámara, exalcalde popular de Murcia, y dos antiguos altos responsables de Urbanismo, Pedro Morillas y Joaquín Peñalver, no solo no cometieron prevaricación en la tramitación del proyecto urbanístico Nueva Condomina, sino que incluso «actuaron en todo momento conforme a la ley y sin desviación de poder, atendiendo además a los intereses generales del municipio». Así lo afirma en su sentencia la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, Natividad Navarro Abolafio, quien absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación continuada por el que venían siendo señalados. «No ha quedado probado que los acusados sean autores, ni inductores, ni cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación administrativa», por lo que procede a absolverles «con todos los pronunciamientos favorables».

En su resolución, la juez enmarca toda la concepción y tramitación del convenio Nueva Condomina en la delicada situación que atravesaba el club Real Murcia a finales de la década de los 90, en los que existía la necesidad de construir un nuevo estadio por la 'jubilación forzosa' de La Condomina, lo cual era «un asunto de interés para el municipio». Algo a lo que se sumaba el hecho evidente de que «la ciudadanía no quería que el Real Murcia desapareciera».

En ese contexto, los nuevos propietarios del club de fútbol, entre quienes se contaba el empresario Jesús Samper, presentaron un proyecto comercial, urbanístico y deportivo que pretendían desarrollar en la zona norte de la autovía A-7. La propuesta acabó dando origen a un convenio urbanístico, del que la magistrada destaca que «se aprobó por toda la Corporación municipal, salvo dos votos de IU, porque se pensó que era beneficioso para el Ayuntamiento». Y ello debido a que «no suponía desembolso alguno para las arcas municipales, sino que además recibía la titularidad de dos grandes instalaciones, como eran el nuevo estadio de fútbol y el campo de golf, dinero en metálico y la cesión de parcelas de terreno en la zona».

La magistrada rechaza que el protocolo que suscribió el primer edil se mantuviera oculto

«Sin ejercer influencia»

La sentencia deja sentado que «todo el procedimiento se llevó a cabo con sujeción a la normativa aplicable, sin ocultación alguna a los miembros de la Corporación local y de acuerdo con los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos, sin ningún tipo de influencia ejercida por Cámara ni para obtener informes favorables, ni para doblegar la voluntad de los miembros de la Corporación».

La juez Navarro Abolafio rechaza todo el argumentario sostenido por el Fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, a lo largo de la instrucción de la causa y de la vista oral: «que Miguel Ángel Cámara habría decidido directamente todos los aspectos favorables al proyecto Nueva Condomina, removiendo en unos casos, y vulnerando en otros, los aspectos de legalidad; manteniendo reuniones oficiosas (con Samper) al margen del procedimiento; firmándose un protocolo de colaboración al margen de la comunicación pública, sin firma del secretario municipal y sin informe técnico ni jurídico alguno; consintiendo que los beneficios del proyecto se traspasaran del club de fútbol a una sociedad inactiva del fallecido Jesús Samper; alterando un artículo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU); creando la 'alternativa B' con la edificabilidad fijada a conveniencia entre los acusados, y renunciando indebidamente a parte de los derechos legales de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico que debía recibir el Ayuntamiento».

Pues bien, la juez descarta cualquiera de esas ilegalidades y solo admite que se pudo aplicar indebidamente la norma que obligaba a ceder el 10% de aprovechamiento al municipio -algo por otro lado ya establecido en sentencia firme por un tribunal contencioso-, aunque considera que eso no es suficiente para condenar por prevaricación. Así, advierte de que esa irregularidad «no implica en modo alguno que nos encontremos ante una decisión de todo punto arbitraria, injusta, grosera y adoptada con ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa», que son todos los requisitos que establece la jurisprudencia para poder condenar por prevaricación.

Por lo que se refiere a las sospechas existentes de que Samper pudo contar con información privilegiada a la hora de adquirir el suelo sobre el que desarrolló su proyecto urbanístico, la sentencia establece que «ninguna prueba existe de que hubiera sido informado, previamente a la adquisición de los terrenos donde se construyó el nuevo estadio de fútbol, de que los mismos iban a ser calificados como dotacional-residencial, los cuales fueron además adquiridos en pública subasta cuando ya se había dado publicidad en los medios de comunicación acerca de su voluntad de construir la nueva ciudad deportiva».

En la misma línea, rechaza que el Protocolo Marco que Cámara suscribió con el presidente del Real Murcia, Joaquín Romeu, en junio de 1999, tuviera un carácter secreto o se mantuviera intencionadamente oculto, y asegura la juez que los medios de comunicación informaron sobre ello en aquella época, pese a que no ha aparecido noticia de radio o prensa sobre ese protocolo que sea anterior a diciembre de 1999, cuando Samper ya había comprado los terrenos.

La magistrada destaca incluso que el Consistorio exigió a Samper la presentación de un aval por la totalidad del coste del nuevo estadio de fútbol, para garantizar así su construcción, lo cual constituía «una exigencia económica que iba más allá de lo previsto legalmente».

En base a todos esos argumentos, exculpa a Cámara, Morillas y Peñalver de prevaricación, aunque la sentencia aún no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

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