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LA VERDAD
Martes, 2 de noviembre 2021, 14:04
La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia ha advertido de que tan sólo quedan unos días para poder realizar el pago voluntario de IBI Rústica. El plazo de este pago voluntario comenzó el pasado 1 de septiembre y finaliza el próximo 5 de noviembre, tal y como han recordado en un aviso a través de su cuenta oficial de Twitter.
Para poder fraccionar el pago, la Agencia Municial Tributaria del Ayuntamiento de Murcia ofrece diferentes opciones que se pueden consultar a través del número de teléfono 968 35 50 02.
📢 ¡ÚLTIMOS DÍAS! 📢 El periodo de pago voluntario de IBI Rústica del Ayuntamiento De Murcia estará vigente hasta el próximo 5 de noviembre de 2021.
AMT Ayto Murcia (@AMTMurcia) November 2, 2021
Ofrecemos diferentes opciones para fraccionar el pago. Para más información llámanos al ☎️ 968 35 50 02 ☎️ pic.twitter.com/QxDvgSFgtE
📢 ¡ÚLTIMOS DÍAS! 📢 El periodo de pago voluntario de IBI Rústica del Ayuntamiento De Murcia estará vigente hasta el próximo 5 de noviembre de 2021.
— AMT Ayto Murcia (@AMTMurcia) November 2, 2021
Ofrecemos diferentes opciones para fraccionar el pago. Para más información llámanos al ☎️ 968 35 50 02 ☎️ pic.twitter.com/QxDvgSFgtE
📢 ¡ÚLTIMOS DÍAS! 📢 El periodo de pago voluntario de IBI Rústica del Ayuntamiento De Murcia estará vigente hasta el próximo 5 de noviembre de 2021.
— AMT Ayto Murcia (@AMTMurcia) November 2, 2021
Ofrecemos diferentes opciones para fraccionar el pago. Para más información llámanos al ☎️ 968 35 50 02 ☎️ pic.twitter.com/QxDvgSFgtE
Si deseas domiciliar el recibo en 1 sólo plazo, la fecha de cargo en cuenta será el 25/octubre/2021. Para recibos de importe superior a 60 euros existe la posibilidad de domiciliar el pago en 2 plazos, siendo las fechas de cargo en cuenta las siguientes:
Para recibos de importe superior a 60 euros existe la posibilidad de domiciliar el pago en 2 plazos, siendo las fechas de cargo en cuenta el 15 de septiembre y el 25 de octubre de 2021.
El Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, reemplaza a partir del año 1990 a la contribución territorial rústica. El titular catastral es la persona física o jurídica propietaria de bienes inmuebles calificados como rústicos o pecuarios al objeto del impuesto. Son considerados así tanto los titulares con obligación de tributar (contribuyentes), como aquellos que gozan de algún tipo de exención fiscal (exentos). El tipo de gravamen que tienen estos bienes de Naturaleza Rústica es del 0'6724 %.
Se consideran bienes inmuebles rústicos aquellos que no sean urbanos y que no cuenten con características especiales como, por ejemplo, aquellos que estén destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares; las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego; las autopistas, carreteras y túneles de peaje; o los aeropuertos y puertos comerciales.
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