

Secciones
Servicios
Destacamos
Miércoles, 18 de diciembre 2019, 01:25
En torno a la mitad de los bares de copas del municipio de Murcia podrían verse gravemente afectados en su actividad diaria por la aplicación ... de dos ordenanzas del Ayuntamiento, íntimamente relacionadas entre sí, que obligan a los locales de copas situados en calles de menos de siete metros de anchura a cortar de raíz la música a medianoche. Las normas, aprobadas en los años 2000 y 2014, se han venido aplicando con tal rigor solo en ocasiones muy concretas y después de la interposición de denuncias vecinales para obligar al Ayuntamiento a imponerlas.
Sin embargo, la situación puede cambiar drásticamente después de que una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) haya avalado ese precepto legal, desestimando el recurso de apelación interpuesto por un local de copas. El pub trataba de tumbar un decreto de 2017, dictado por el entonces teniente de alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, Antonio Navarro Corchón, que obligaba a ese establecimiento a cumplir ambas ordenanzas municipales en lo referente al momento de silenciar la música: las 00.00 horas.
El local solicitó una autorización en 2006 para poder emitir música, siempre que no se superaran los 75 decibelios, de acuerdo con los niveles de música permitidos para bares y cafeterías. De esta manera conseguía aumentar el nivel sonoro que se le había autorizado en una licencia previa, concedida en 1997, de hasta 50 decibelios. Con el nuevo permiso tuvo que acometer reformas para alcanzar los niveles de aislamiento acústico preceptivos.
El procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia de la comunidad de vecinos del edificio en el que está ubicado el bar de copas, interpuesta en enero de 2016 y con la que se solicitaba la revocación de la licencia de apertura.
Al año siguiente, el Ayuntamiento respaldó el permiso del local, pero instó a los propietarios a ajustarse a los artículos de ambas ordenanzas que afectan en exclusiva a establecimientos del grupo 2; esto es, aquellos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción.
En concreto, el artículo 25 de la ordenanza municipal del año 2000 expone que, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalación musical, será preciso que dispongan de una superficie mínima de 100 metros cuadrados en la zona destinada a público (incluida la barra y los aseos). «En ningún caso se permitirá la instalación de bares o similares con música, con horarios de funcionamiento que transcurra en la franja comprendida entre las 12 horas de la noche y las 9 horas de la mañana siguiente en edificios situados en calles cuya anchura sea inferior a siete metros».
Asimismo, el 9 de diciembre de 2014, el Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó un nueva ordenanza de protección del medio ambiente, que recoge igualmente en su artículo 37 una limitación a los horarios de funcionamiento de los locales situados en edificios en calles cuya anchura sea inferior a siete metros, en similares términos a los del artículo 25 de la ordenanza municipal del año 2000. Los bares que incumplan la norma se enfrentan a multas que van de 2.001 a los 60.000 euros e incluso a la revocación de la licencia de apertura.
El local interpuso un recurso de apelación en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia número 8, que falló el pasado mes de marzo en favor de los intereses del Ayuntamiento. El negocio volvió a recurrir ante una instancia superior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que en una sentencia de julio pasado lo desestimó, volvió a apoyar la posición del Consistorio e impuso las costas del proceso a la parte apelante.
En el fallo conocido ahora de este tribunal, presidido por la magistrada María Consuelo Uris Lloret, razona que «el establecer la prohibición de música a partir de las 00 horas y hasta las 9 horas del día siguiente, en calles que no superen determinada anchura, no es discriminatorio, injustificado ni desproporcionado, pues se establece para proteger el derecho a la salud, entre otros».
Por último, la sentencia explica que resulta indiferente si es o no el único local del centro de Murcia al que se aplica la limitación, «pues es doctrina jurisprudencial reiterada, cuya cita resulta ociosa por conocida, que no cabe la igualdad en situaciones de ilegalidad».
LA VERDAD se ha puesto en contacto con el responsable del pub afectado por esta resolución, quien se ha limitado a afirmar que acatará el decreto del Ayuntamiento y la sentencia del TSJ, y que no presentará recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En Hostemur señalan que el cumplimiento estricto de la ordenanza puede llevar al cierre de treinta locales. Todos están en funcionamiento desde hace más de veinte años. Jesús Jiménez, representante del sector, critica que «las restricciones que plantea el texto son muy grandes y hace imposible que se abra un local con música en la ciudad». En su opinión, «estamos ante un problema gordo, porque afectará a todas las zonas de ocio que se encuentran en el centro».
Desde Hostemur afirman que desde 2012 «solo ha abierto un bar con música». Los propietarios se quejan de que «si hay que cerrar a las doce de la noche, poca actividad vamos a tener». Jiménez recuerda que este asunto lo están abordando desde 2016 con el Ayuntamiento. Explica que «estamos intentando que se modifique la ordenanza. Una de nuestras aspiraciones es que no sea de aplicación para los locales que lleven décadas trabajando». Según afirma, Murcia y Lorca «son los únicos municipios de toda España que tienen un texto tan restrictivo». En el caso de la Ciudad del Sol, sostiene que el Consistorio está negociando una modificación.
«Además, Lorca no tiene bares con música en el casco antiguo y el perjuicio no es tan grande como en el caso de Murcia». Jiménez detalla que la ordenanza del año 2000 se adoptó porque «no había buena insonorización en los locales, pero ahora sí la hay». Sin embargo, dice que «el problema que ponen es por el ancho de la calle». Este criterio solo afecta a los bares con música. «Sin embargo, sí puede estar una discoteca o 25 tabernas», lamentan en Hostemur.
El concejal Antonio Navarro recordó que «la sentencia da la razón al Ayuntamiento». Explicó que «solo nos dedicamos a aplicar lo que recoge la ordenanza». Avanzó que «no vamos a hacer ninguna persecución porque cada caso es particular».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Pillado en la A-1 drogado, con un arma y con más de 39.000 euros
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.