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EFE
Domingo, 30 de agosto 2020, 16:02
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado el recurso presentado por el Obispado de Cartagena contra la sentencia que respaldó la orden del Ayuntamiento de Murcia que le obligaba a controlar los ruidos de las campanas y del reloj de una iglesia de San José de la Vega para evitar que los mismos molestaran a los vecinos. La sentencia deja sin efecto esa orden, dictada en junio de 2016, y otra posterior de 2017 que la confirmó.
El fallo se basa en la existencia de defectos en la tramitación del expediente municipal y en no haber motivado la proporcionalidad de la obligación impuesta al Obispado de que debía instalar un sonómetro que registrara en tiempo real los ruidos procedentes de los toques horarios y de los actos litúrgicos.
La Sala se ha dividido en este asunto, ya que su presidenta, la magistrada Consuelo Uris, ha emitido un voto particular en el que indica que debió desestimarse el recurso que la Iglesia presentó contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso que dio la razón al Ayuntamiento, por lo que discrepa de la decisión de sus compañeros, los también magistrados Indalecio Cassinello y María Esperanza Sánchez de la Vega.
Señala el TSJRM que por una resolución del teniente de alcalde de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta se ordenó al Obispado la instalación del sonómetro en la iglesia de la pedanía murciana de San José de la Vega, ya que la contaminación acústica había motivado la queja de una vecina ante el Defensor del Pueblo, ya en 2011.
Se indicaba en la resolución municipal que el aparato debía registrar e informar en tiempo real, a través de una web, el sonido procedente de los toques del reloj y de las campanas cuando llamaran a los actos religiosos que se celebraban en la misma.
El acuerdo advertía al Obispado de que en caso de no cumplir ese mandato se procedería a precintar el equipo de sonido que había instalado en el templo, para evitar así que se causaran molestias al vecindario.
El voto particular de la magistrada Uris comenta que «no se trata de libertad religiosa ni de respeto al culto de una parroquia, como alega la parte apelante, sino de compatibilizar la tradición del toque de campanas con el derecho al descanso de los vecinos, resultando indiferente si se trata de una sola persona la afectada por el ruido o de varias».
La magistrada, que considera que la medida municipal fue proporcional a los hechos denunciados, indica que, en contra de lo sostenido por el Obispado, que se quejó de que no se permitiera la presencia de sus técnicos cuando los funcionarios municipales hicieron la medición de los sonidos, no tenía ningún derecho a ello.
Y añade que lo que sí podía hacer, como realmente hizo, fue presentar luego su propio informe contradictorio.
En contra del sentir mayoritario de la Sala, este voto particular indica que no hubo indefensión para la parte apelante, ya que pudo intervenir en todas las actuaciones emprendidas por el ayuntamiento de Murcia desde el año 2011.
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