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Anulan la multa de 700.000 euros a una empresa que dedujo pagos al Real Murcia

El TS afirma que no se ha demostrado que los responsables de Desarrollos Nueva Condomina, a la hora de restar estas retribuciones al club en las declaraciones del Impuesto de Sociedades en 2003 y 2004, lo hiciera de forma culpable

efe

Miércoles, 29 de marzo 2017, 11:12

El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso que la Administración General del Estado presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa de 700.000 euros impuesta a la empresa Desarrollos Nueva Condomina por deducir determinados pagos hechos al Real Murcia cuando el propietario del club era el fallecido Jesús Samper.

La sentencia del Alto Tribunal señala que la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la citada sociedad y anuló la resolución apelada en lo relativo a la sanción.

Tanto aquel tribunal como ahora el TS coinciden en que no se ha demostrado que los responsables de la empresa, a la hora de deducir aquellos pagos al club deportivo en las declaraciones del Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, lo hiciera de forma culpable.

La Abogacía del Estado, al oponerse a la estimación del recurso de casación, señaló que el acuerdo sancionador estaba suficientemente justificado, lo mismo que la culpabilidad de la empresa.

Y añadió que esa culpabilidad existía porque el contribuyente no había puesto la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que dedujo como gasto unos pagos efectuados al Real Murcia "sin que se haya acreditado la utilidad que los mismos tuvieron para la empresa".

La sentencia del TS, que tiene como ponente al magistrado murciano Nicolás Maurandi, señala que "una adecuada motivación de la modalidad negligente de la culpabilidad exige identificar el concreto deber de cuidado cuyo incumplimiento es determinante de la desidia apreciada".

El Alto Tribunal, al desestimar el recurso, condena a la Admistración General del Estado al pago de las costas del proceso, aunque limita su cuantía a ocho mil euros.

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