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EFE
MURCIA
Miércoles, 26 de diciembre 2018, 07:22
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un cazador. Este trató de tumbar la resolución de la Delegación del Gobierno que acordó la retirada de su licencia de armas al constar que tenía antecedentes policiales por lesiones y amenazas, pero el tribunal ha acabado confirmándola.
En su recurso, el afectado alegó que el procedimiento de revocación de la licencia se inició antes de que se dictara por un juzgado la sentencia que finalmente lo condenó, en septiembre de 2017, por lesiones y amenazas. Los hechos se cometieron en Lorquí. Añadió que, por tanto, en aquel momento la Guardia Civil no podía conocer que se iba a producir la condena, por lo que no debió incoar un procedimiento de revocación de la licencia que poseía.
Señaló, además, que la sentencia no era firme, al estar recurrida, por lo que carecía de antecedentes penales. Así, concluía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, «ya que se revocó la licencia antes de que la jurisdicción penal se pronunciara de forma definitiva».
La Sala, al desestimar el recurso, dice que «no podemos olvidar que la tenencia de armas no es un derecho subjetivo, ni su retirada supone una sanción, sino que es una situación excepcional que, por tanto, requiere que en el sujeto al que se le concede concurran los requisitos exigidos en la norma». Añade que «aunque la sentencia no sea firme, declara como probados unos hechos con base en una denuncia (...) y que suponen que la tenencia de la licencia de armas puede suponer un peligro».
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