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La adjudicación de chiringuitos por cuatro años, en 2016, no solo dejó las playas sin este servicio a los bañistas desde Semana Sana hasta mediados de julio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) demuestra que además se cometió «un fraude de ley» con una de las adjudicaciones, referidas a uno de estos negocios ubicado en Cabo de Palos. Se trata del bar conocido como Verano Azul, que le ha supuesto al Ayuntamiento una condena en segunda instancia, que tendrá que apelar ante el Tribunal Supremo si quiere evitar su cumplimiento. Los Servicios Jurídicos Municipales informaron, en la última Junta de Gobierno Local, de que es mejor no hacerlo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestimó el recurso del jefe de los letrados municipales, Francisco Pagán, contra un fallo del juzgado número 1 de Cartagena. En ese documento, estimaba la demanda interpuesta por el abogado Juan León, y consideró fraudulenta la concesión de la gestión del chiringuito. Los hechos se remontan a primavera de 2017. Verano Azul, una cabañita situada cerca del faro de Cabo de Palos salió a concesión por cuatro años, como sucedió con medio centenar más de negocios.
Era el lote 42. Las ofertas fueron tres: Nuevas Bodegas Bernal, Eventos Cultura y Celebraciones SL puso sobre la mesa 15.100 euros; Magdalena Martínez Mellado se quedó en 15.001 y Antonio Sánchez Alcaraz aún ofreció menos, 10.100. La irregularidad estriba en que este último licitador, que retiró la oferta durante el proceso, figuraba como máximo responsable de la empresa que quedó en primer lugar y el «fraude de ley», según la sentencia, es que «a la oferta publicada para el mismo lote concurrió tanto la mercantil a la que se la adjudicó como su administrador único». Esa duplicidad supone un incumplimiento del artículo 145.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El fallo incide en que «al amparo de un texto de una norma que no prohíbe expresamente la licitación en nombre propio y en representación de otro, se persiguió un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, como es eliminar concurrencia competitiva y obtener una adjudicación más ventajosa mediante dos proposiciones por una sola licitadora».
También «se ha vulnerado el artículo 74.3 de la vigente Ley de Costas, puesto que la actuación de la Administración es contraria a los principios de objetividad, imparcialidad y concurrencia competitiva, dando un injusto beneficio a uno de los licitadores».
La licitadora que acudió a la vía contencioso-administrativa estudia ahora pedir daños y perjuicios por los dos años de contrato que ha perdido ya, aunque no haya un recurso que prolongue más el agravio que ella cree haber sufrido. Su representante legal ha puesto en manos de expertos la estimación del dinero que ha perdido en los dos años.
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