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El recorrido judicial para determinar si hubo expolio en el parque arqueológico del Molinete toca a su fin. Al menos en España. El Tribunal ... Supremo rechazó el recurso de casación presentado por el arqueólogo y exdirector del Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Arqua) Iván Negueruela. La denuncia sostenía que durante las actuaciones arqueológicas realizadas entre 2010 y 2011 se destruyeron intencionadamente restos patrimoniales relevantes, entre vestigios de un supuesto palacio que correspondió a Asdrúbal.
Según Negueruela, las intervenciones, autorizadas en el marco del proyecto Parque Arqueológico del Molinete, se llevaron a cabo con el objetivo de eliminar evidencias arqueológicas que pudieran interferir con los planes urbanísticos del Ayuntamiento de Cartagena.
El procedimiento administrativo concluyó el 2 de junio de 2021 con una resolución del Secretario General de Cultura del Ministerio de Cultura y Deporte. En ella se determinó la falta de evidencias de expolio, argumentando que no había pruebas concluyentes de una destrucción intencionada del patrimonio arqueológico. No obstante, el Ministerio instó al Ayuntamiento de Cartagena a redactar un plan especial y un plan director para el Cerro del Molinete con el fin de mejorar la conservación del yacimiento y planificar futuras intervenciones arqueológicas.
2021 El Ministerio de Cultura rechaza el recurso de Negueruela e insta a la redacción de un plan director
2024 El TSJ de Madrid rechaza el recurso del arqueólogo alegando que los hechos estaban ya consumados
2025 El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación y condena al exdirector del Arqua en costas
Contra esta resolución, el denunciante interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia, dictada el 29 de enero de 2024, desestimó el recurso. El tribunal madrileño consideró que no procedía anular la resolución administrativa del Ministerio de Cultura que había impugnado. Tampoco accedió la sección al resto de pretensiones del demandante, entre las que figuraban la declaración formal de expolio, el reconocimiento del perjuicio causado y la restitución del cerro a su estado original.
El tribunal argumentó que los hechos denunciados estaban ya consumados desde hacía más de una década y, por tanto, no se podía proceder de forma preventiva según lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Además, la sentencia recogió que el denunciante no impugnó en su momento los instrumentos urbanísticos (PERI CA-2 y Proyecto del Parque Arqueológico) que autorizaron las intervenciones que él cuestionó.
El mismo documento destacó también que la Administración del Estado había actuado, a juicio de la Sala, correctamente al investigar los hechos, recabar informes técnicos y realizar una inspección, concluyendo de forma motivada que no existía fundamento para incoar expediente por expolio. Por todo ello, el tribunal consideró que Ayuntamiento de Cartagena y Comunidad Autónoma cumplieron con sus obligaciones legales. La sentencia no impuso costas, atendiendo a la complejidad del asunto y al ejercicio del derecho de acción pública.
Negueruela decidió gastar su última bala acudiendo al Supremo. Ha sido ahora, cinco años después de que el exdirector del Arqua iniciara este periplo, que el alto tribunal ha terminado por enterrar la causa al declarar firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la resolución administrativa del Ministerio de Cultura.
Según el documento, al que ha tenido acceso LA VERDAD, el alto tribunal consideró que no se había justificado adecuadamente el interés casacional objetivo ni la relevancia jurídica de las infracciones alegadas. Además, recuerda que no basta con afirmar que una sentencia causa perjuicio al interés general, sino que es preciso demostrar con argumentos un efecto jurisprudencial gravemente dañino.
Además, según el Supremo, el escrito de preparación no rebatía los dos argumentos principales de la sentencia recurrida, que exigía haber impugnado los instrumentos urbanísticos que habilitaron la actuación, y que además consideraba que el daño estaba ya consumado. En consecuencia, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso y condenó al recurrente al pago de las costas procesales, fijando un máximo de 2.000 euros: 1.500 a favor de la Abogacía del Estado y 500 para el Ayuntamiento.
e un plan director del Molinete que guiara las actuaciones futuras en el entorno del histórico cerro, el documento sigue siendo hoy por hoy una asignatura pendiente. En cuanto a los pasos administrativos, el último que se dio fue por parte de la Concejalía de Hacienda, que dirige el portavoz popular, Nacho Jáudenes, en una de las últimas juntas de gobierno. El máximo órgano ejecutivo municipal aprobó solo la retención del crédito necesario para costear la redacción de dicho plan. La Dirección General de Patrimonio, además, ya comprometió el año pasado 53.000 euros de la Comunidad para la elaboración del documento.
A preguntas de este periódico, fuentes del equipo de gobierno explicaron entonces que esto no era más que un paso inicial para la contratación del mismo y ratificaron que el Consistorio no tenía previsto emprender ninguna acción o intervención en el Molinete con carácter previo a la obtención de dicho documento. Ni siquiera en la Morería Baja, donde la maleza crece a su antojo y las aceras presentan un estado deficiente con las consecuentes quejas vecinales por el estado de abandono. Cabe recordar que el Ayuntamiento trató sin éxito de vender en subasta las parcelas con el fin de desbloquear su construcción. Hoy todavía están sin siquiera haber sido excavadas para que afloren los restos arqueológicos.
La edil no adscrita María Dolores Ruiz, además, dirigió preguntas a Jáudenes en relación con este asunto en el pasado pleno. La concejala se mostró preocupada por que los pliegos del contrato de redacción contarán con la participación de la Coordinadora del Molinete, colectivo que defiende las tesis de Negueruela. Asimismo, Ruiz solicitó acceso al documento de bases para la elaboración del Plan Director elaborado por la Asociación Ars Civilis por encargo del Gobierno regional. Jáudenes denegó esta última solicitud, así como una futura participación de la coordinadora en la redacción de los pliegos.
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