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La Audiencia absuelve de delito a Segado por el solar de La Azohía

Rechaza el recurso de los dueños del terreno contra la sentencia de un juzgado de lo Penal, que no vio prevaricación en la anulación de una licencia

EFE

Cartagena

Sábado, 14 de julio 2018, 00:43

La Audiencia Provincial ha desestimado los recursos que el fiscal y la acusación particular presentaron contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena que, en octubre pasado, absolvió al exconcejal de Urbanismo y actual presidente del Puerto y del PP local, Joaquín Segado, y a dos funcionarios que fueron acusados de un delito de prevaricación administrativa.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados de la Sala, José Francisco López, que da la razón a los recurrentes y señala que lo correcto sería repetir el juicio porque el juez, con su intervención en los interrogatorios, perdió su imparcialidad.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora confirma un sector mayoritario de la sección de la Audiencia, declaró probado que las dos empresas querellantes obtuvieron la oportuna licencia para la construcción de unos apartamentos turísticos, lo que después se hizo inviable al cambiar la normativa urbanística. No obstante, señalaba que la resolución por la que se declaraba la caducidad de esa licencia no incurría en el delito de prevaricación, ya que este exige que aquella sea injusta y que ese carácter se manifieste de forma patente, grosera y palmaria.

La sentencia absolutoria afectaba también a los otros dos acusados, que eran el exgerente de Urbanismo, Jacinto Martínez Moncada, y una jefa del servicio de Intervención Urbanística.

El Juzgado dejó a salvo el derecho de las empresas querellantes «a ejercer la pretensión indemnizatoria ante los órganos jurisdiccionales que resulten competentes».

La sentencia absolutoria fue apelada ante la Audiencia por la Fiscalía y por los querellantes, que alegaron que el juicio debía ser declarado nulo por la pérdida de imparcialidad del juez, por lo que solicitaron la celebración de una nueva vista oral a desarrollara ante otro magistrado.

La acusación estatal, además, expuso en su apelación que la sentencia recurrida incurría en un error a la hora de valorar las pruebas «por insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica y la omisión de algunas de las practicadas, que eran de relevancia».

La acusación particular sostuvo que se había producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, «por falta de imparcialidad sobrevenida del juez en el acto de la vista».

El tribunal de la Audiencia señala que, en efecto, el magistrado interrumpió en varios momentos los interrogatorios a los acusados y a los testigos, pero considera que no puede concluirse con ello que perdió su imparcialidad o que esa actitud suponga una idea preconcebida de concluir con la absolución. Y añade que esos interrogatorios tuvieron una larga duración, de más de una hora en algunos casos, y en uno, de dos horas, siendo las intervenciones del juez de una duración mínima.

La anulación de la licencia fue objeto también de una demanda por responsabilidad patrimonial. Esta vía sí fue propicia para las empresas. El pasado junio la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de Cartagena, condenó al ayuntamiento de esta ciudad a abonarles una indemnización de 3,4 millones de euros por los perjuicios sufridos.

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