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Los jóvenes de la Región de Murcia podrán solicitar un bono para el alquiler a partir del 25 de julio. La convocatoria de esta ayuda se publicó este viernes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tiene como objetivo «facilitar la emancipación de los jóvenes, que juega un papel fundamental como primer paso hacia la independencia del núcleo familiar», según expresó el consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga.
La dotación global es de 17,6 millones de euros, que se repartirán en dos años para cubrir la renta del alquiler completa de los jóvenes durante los ejercicios 2022 y 2023. Esta ayuda se podrá percibir con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
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«Ante la actual situación económica, los jóvenes necesitan más que nunca que se les apoye de forma ágil y resolutiva para hacer frente a las dificultades que provoca la escalada de precios», manifestó el consejero.
Esta ayuda al alquiler joven, una iniciativa enmarcada en el Plan de Vivienda 2022-2025, fue anunciada hace nueve meses por el Gobierno Central. Sin embargo, todavía no se han recibido los fondos para llevarla a cabo. Por este motivo, el Ejecutivo regional anunció que adelantará el dinero necesario con «fondos propios» para que este bono llegue a los habitantes de la Comunidad.
Díez de Revenga afirmó que esta subvención se suma a otras medidas incluidas en la Estrategia regional de Hogar, como la creación de una línea de aval para facilitar a los jóvenes la compra de su primera vivienda, el nuevo modelo de vivienda protegida o la adquisición de un hogar en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Los beneficiarios de esta ayuda son los jóvenes de entre 18 y 35 años. La solicitud del bono de alquiler joven podrá presentarse desde el 25 de julio hasta el 30 de mayo de 2023, fecha en la que finalizará el plazo de presentación.
La solicitud de esta ayuda a la vivienda se presentará electrónicamente mediante un formulario específico en sede.carm.es e irá acompañado de documentación complementaria, como el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento, los justificantes de pago del alquiler desde el pasado mes de enero hasta el momento de presentación de la solicitud y documentación acreditativa de tener la condición de especial vulnerabilidad.
Se tramitarán en régimen de concurrencia simple siguiendo el registro de entrada para agilizar lo máximo posible la resolución y el pago de las mismas a sus destinatarios.
Además de tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años en el momento de presentar la solicitud, los benefeciarios deberán cumplir otra serie de requisitos. Como, por ejemplo, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
Los solicitantes tendrán que ser titulares del contrato de alquiler o estar en condiciones de hacerlo y deberán disponer de una fuente regular de ingresos máximos de 24.318 euros, el equivalente a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Asimismo, deberán certificar que la vivienda es su residencia habitual y permanente.
La renta de alquiler de la vivienda no podrá superar los 600 euros y cuando se trate de una habitación, la cuantía máxima será de 300 euros, y solo se podrá financiar la cantidad referente al importe de la renta, quedando excluido otros conceptos como el garaje o el trastero. La suma de las ayudas recibidas por los jóvenes residentes que convivan en una misma vivienda no podrá superar la renta de alquiler.
Una vez que se cumplan con los requisitos anteriormente descritos, los beneficiarios percibirán una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria en la vivienda, la cuantía de ayuda que le corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cuantía total a conceder.
Según se explica en el BORM, tan solo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto. Es decir, no se tendrán en cuenta los gastos de comunidad o por garaje o trastero.
Cuando el precio de estos gastos no estén desglosados en el contrato, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80% de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95% de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75% del mencionado importe.
d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
Junto al formulario de solicitud deberás aportar diferente información.
a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:
1.º) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
2.º) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
3.º) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda condicionada a la presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de la siguiente documentación:
1.º) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
2.º) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
3.º) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2º, 3º y 4º.
e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.
La Administración gestora de las ayudas consultará diferentes datos o dicumentos necesarios para la tramitación de este procedimiento como la consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral; consulta de datos de familia numerosa o la base de datos de la Seguridad Social, entre otros.
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