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Señales como las que instalaba la empresa. GUILLERMO CARRIÓN / AGM
La Audiencia revoca una condena que le costó la disolución a una empresa

La Audiencia revoca una condena que le costó la disolución a una empresa

La firma fue embargada y tuvo que ir a concurso después de que un juzgado de lo Mercantil la obligara a pagar cerca de 1,5 millones de euros

Lunes, 7 de marzo 2022, 02:50

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una resolución, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, que obligó en su día a una empresa de señalizaciones de la Región a abonar cerca de un millón y medio de euros y que, por no disponer de tal cuantía, acabó costándole el embargo de todas sus cuentas y bienes, para finalmente entrar en concurso de acreedores y acabar por ser disuelta.

El tribunal ha establecido ahora, en una dura resolución, que esa suma a abonar que se estableció en 2016, y que tan irreparables consecuencias tuvo para la mercantil citada, se fijó de manera «incongruente» y que «carecía de un soporte que la justifique», por lo que anula el auto donde se recogía. Ahora, la defensa de esta compañía, ejercida por el letrado Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín, está preparando una reclamación de cinco millones de euros, que es la cuantía por la que considera que debe compensar el Estado por el error judicial.

El asunto trae causa desde hace más de una década, cuando la Asociación Española de Fabricantes de Señalización de Seguridad y Productos Luminiscentes (Lumaes) interpuso una demanda contra una firma murciana, FP. SL, para que cesara en la venta de unos productos luminiscentes que eran defectuosos, así como para que retirara del mercado los que ya había comercializado en 2011 y 2012, para lo cual tenía que remitir una carta a los clientes advirtiéndoles del incumplimiento de la normativa en los bienes que habían adquirido.

A la compañía ni siquiera se le permitió dejar en suspenso la pena, que ahora un tribunal califica de «incongruente»

La petición fue estimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia y la sentencia condenatoria fue confirmada más tarde por la Audiencia Provincial. Sin embargo, aunque la mercantil remitió un número indeterminado de correos electrónicos a sus clientes para informarles de la resolución y de la retirada de los productos, no pudo demostrar que la resolución se había satisfecho en su integridad. Y ello determinó que en 2018 el juzgado dictara un auto dando por no cumplida en su totalidad la sentencia.

Ante la imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria a ese punto, debido al mucho tiempo transcurrido desde que se vendieron las señales luminiscentes, se solicitó por parte de la propia defensa de la compañía que se fijara un cumplimiento por equivalente. Así, la firma se ofreció a abonar 117.026 euros, que según una resolución judicial de septiembre de 2018 fueron en principio asumidos como una solución válida por la asociación Lumaes.

La situación sufrió un giro, sin embargo, en 2019, cuando un nuevo juez vino a sustituir al anterior y estableció que era necesario un dictamen pericial sobre el equivalente pecuniario que se debía fijar por el incumplimiento de la sentencia. Y finalmente, tras recibir el informe, acabó estableciendo la cantidad a abonar en casi 1,2 millones de euros, a los que había que sumar los intereses y costas, hasta situarse cerca de los 1,5 millones. Y ello a pesar de que la parte ejecutante, la citada asociación de fabricantes, había vuelto a aceptar como buena la cantidad de 117.026 euros.

Esta resolución tuvo un efecto demoledor sobre la compañía F.P. SL, a la que no se le dio la opción de dejar en suspenso la pena y que, incapaz de asumir ese pago, fue embargada y acabó yendo a concurso de acreedores.

El letrado Valdés-Albistur Hellín recurrió ante la Audiencia Provincial, alegando que el Juzgado de lo Mercantil había incurrido en una incongruencia 'ultra petita'; esto es, que había condenado por encima de lo que la propia parte ejecutante había reclamado, lo cual no es admisible en derecho. Y ahora el tribunal le ha dado la razón en una resolución en la que se deslizan valoraciones tan duras como que «el incidente seguido, ciertamente, no es paradigma de precisión forense», o que «el auto (del juzgado) está motivado (...); otra cosa es su acierto». De tal manera que acaba afirmando que «la suma fijada, además de incongruente, carece de soporte que la justifique» y deja sin efecto la resolución.

Aunque este auto de la Audiencia llega ya tarde para la compañía, que acabó siendo disuelta, su representante legal ya ha expresado su voluntad de reclamar una indemnización de cinco millones de euros al Estado por el error judicial.

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