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EFE
Murcia
Sábado, 21 de octubre 2017, 10:38
La Audiencia Provincial elevó de 500 euros a 1.500 euros la pensión de alimentos que un hombre deberá abonar mensualmente a su hijo. Además, le impone una pensión compensatoria de 1.000 euros a su exmujer, que el juzgado de Primera Instancia al que correspondió la demanda de divorcio no tuvo en cuenta.
La sentencia señala que el apelado percibe unos ingresos mensuales de alrededor de 8.000 euros, y disfruta de un alto nivel de vida, por lo que concluye que tiene recursos suficientes para ver incrementada la pensión de alimentos y para abonar también la compensatoria. Dice la Sala que «su actitud de no hacer referencia alguna a sus recursos económicos ha dado lugar a que la parte contraria haya tenido que realizar un gran esfuerzo para probarlo, cuando esa carga le correspondía a él, por lo que cualquier duda que pueda existir sobre la realidad de sus recursos se ha de resolver en su contra».
Afirma también que la sentencia de primera instancia, que ahora ha sido revocada, aceptó las explicaciones de él, que sostuvo que sus únicos ingresos resultaban de su sueldo en una de las empresas que administraba, y que estaban en torno a los 2.000 euros
Los otros ingresos que podía tener eran consecuencia de la liberalidad de su padre, lo que le permitía tener un cierto nivel de vida. Frente a esa argumentación, la Sala comenta que «no se acepta que los ingresos del marido procedan de actos continuos de liberalidad de su padre, sino que responden a su propio trabajo.
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