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La Audiencia Provincial de Murcia anunció este lunes que revisará de oficio cuando proceda las sentencias firmes de los condenados por delitos sexuales para seguir el principio legal de aplicar la pena más favorable.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia se suman, de esta forma, a lo decidido por sus colegas de los mismos órganos judiciales de las provincias de Madrid, Zaragoza, Málaga, Granada, Vizcaya, Valladolid, Córdoba, Alicante, y Almería. Todos ellos difieren del criterio decidido por el Ministerio Público, que es justamente el contrario: oponerse, salvo excepciones, a las revisiones a la baja de las sentencias de condenados afectadas por la ley del 'solo sí es sí'.
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Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Murcia consideran, conforme al acuerdo de pleno no jurisdiccional celebrado el 25 de noviembre para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la Libertad Sexual, que la norma «no ha fijado en el texto de la misma previsión específica de revisión, no obstante lo cual, es obligado dicho trámite, atendiendo al principio de retroactividad de la ley penal más favorable acogido en el artículo 2.2 del Código Penal con carácter general, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española», según recoge una nota de prensa facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Región.
Los magistrados explican que se acordará abrir el procedimiento de revisión de pena de oficio en aquellos casos que se hubiera impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', una pena superior a la que prevé la nueva ley para la misma conducta. Ello, según el acuerdo, «sin perjuicio que lo inste el Ministerio Fiscal o cualquier otra parte personada en el procedimiento», añade el comunicado.
Este criterio difiere del expresado el pasado martes por el fiscal superior de la Comunidad, José Luis Díaz Manzanera, quien explicó que los miembros del Ministerio Público de la Región se opondrán, salvo contadas excepciones, a las revisiones a la baja de las condenas por delitos sexuales que se están produciendo tras la aprobación de la conocida como 'ley del solo sí es sí'. Los fiscales murcianos cumplirán así con el decreto que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, emitió un día antes para unificar criterios.
Los magistrados de la Audiencia de Murcia informan de que en los procedimientos afectados por la nueva Ley de Libertad Sexual, «se dará traslado inicialmente al Ministerio Fiscal para que informe sobre la eventual aplicación como más favorable de la regulación introducida con la Ley Orgánica 10/2022 y luego al resto de partes personadas».
«Para fijar la norma penal más favorable habrá de estarse a la antigua o nueva regulación penal en bloque, atendiendo al caso concreto con sus circunstancias concurrentes (en los términos plasmados en la sentencia dictada: grado de ejecución, concursos, continuidad delictiva, circunstancias modificativas, …) y de acuerdo con el principio de proporcionalidad», agregan.
Finalmente, los magistrados acuerdan que, en todo caso, se le comunicará personalmente a la víctima, se encuentre o no personada en el procedimiento, el auto que se dicte, «informándole de su derecho a personarse en la ejecutoria (de no estarlo con anterioridad) y de recurrir el auto dictado caso de mostrar su disconformidad con el mismo».
La aplicación de la ley del 'solo sí es sí' a las sentencias de condenados por delitos sexuales está generando serias discrepancias no solo entre un buen número de audiencias provinciales y los fiscales, sino también entre los órganos judiciales provinciales. Hasta ahora, una decena de ellos, entre los que figura el de Murcia, se han pronunciado ya a favor de aplicar el principio de la pena más favorable, pero otras audiencias, como las de Navarra, Las Palmas y La Rioja, han decidido no revisar las penas de los reos por delito sexual. Y todo ello, mientras se espera que el Supremo se pronuncie sobre la materia.
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