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La Audiencia Provincial ha decidido archivar provisionalmente la causa abierta contra los tres afganos investigados por una presunta agresión sexual a tres hermanas estadounidenses en el barrio murciano de Santa Eulalia. Tras la realización de las últimas pruebas, el instructor insiste en que concurren indicios de criminalidad para continuar la causa contra los jóvenes. La Audiencia, sin embargo, tras revisar lo actuado, no comparte la solución. «Sin dejar de reconocer que concurren elementos incriminatorios», entiende la Sala que «colisionan frontalmente con los de descargo, hasta el punto de inclinar decididamente la balanza a favor del sobreseimiento».
El tribunal, en un auto reciente, estima el recurso interpuesto por la fiscal y la defensa, considera que los vídeos y las contradicciones en las declaraciones «priva a sus testimonios de la fortaleza necesaria para mantener la imputación» y decreta el sobreseimiento provisional de la causa.
La Sala ya se pronunció sobre este asunto en un auto el pasado 5 de mayo. En él «ya se reconocía que el principal dato incriminatorio, los testimonios de las víctimas, se presentaban como carentes de relación lógica en algunos puntos con sus propios actos coetáneos y ulteriores y las imágenes aportadas por las grabaciones de vídeos y cámaras de seguridad; sin embargo, se rechazó entonces el sobreseimiento y las demás peticiones por prematuras, porque restaban todavía diversas diligencias pendientes cuyo resultado podía ser relevante para el esclarecimiento de los hechos». Concretamente, faltaba el análisis de un pulverizador para determinar los efectos de una eventual aplicación, la extracción de datos de los teléfonos móviles de los investigados y la declaración judicial de estos.
Tras su práctica, el instructor insiste en que concurren indicios de criminalidad para continuar la causa contra los investigados. La Audiencia, sin embargo, determina el sobreseimiento provisional del caso.
La resolución recoge, de forma individualizada, de un lado, los datos objetivos aportados por los vídeos, «que no encajan con la versión de las denunciantes». De otro, el auto subraya las contradicciones de estas, tanto en comportamientos como en sus declaraciones. «Todo lo cual priva a sus testimonios de la fortaleza necesaria para mantener una imputación», concluye el auto.
La defensa reclamó que se dedujera testimonio contra las hermanas por denuncia falsa pero esa petición ha sido rechazada. La Audiencia argumenta que «una cosa es que un procedimiento penal se sobresea de forma provisional «por falta de indicios suficientes de criminalidad», y otra muy distinta es que los hechos «sean enteramente falsos, y que la única razón de la denuncia fuera la de perjudicar gravemente los intereses de los denunciados».
El letrado defensor de los afganos, Melecio Castaño, lamentó que, pese a la «contumacia» de las pruebas, el juez instructor «tensase mucho la cuerda» y que haya tenido que ser la Audiencia «la que le ha enmedado la plana». Recalcó, además, que «no debemos olvidar que la Justicia debe ser templada y además lógica».
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