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EFE
MURCIA.
Miércoles, 7 de agosto 2019, 08:02
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado la sanción disciplinaria, consistente en un día de suspensión de funciones, que se le impuso a un funcionario policial por haber investigado por su cuenta, sin seguir la cadena de mando, el robo que se había cometido en el establecimiento de un conocido suyo.
La sentencia deja sin efecto una resolución de la Dirección General de la Policía, de diciembre de 2017, que confirmó la sanción impuesta a este agente por el jefe superior de Murcia como autor de una falta leve de retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
El tribunal ha anulado tales resoluciones porque durante la tramitación del expediente abierto a este policía no se justificó debidamente por qué se rechazó alguna de sus peticiones, como la de que declararan como testigos tanto el propietario del local asaltado como un subinspector, al que pidió ayuda para dar con los autores del robo.
Señala la sentencia que cuando el recurrente se dirigía a su trabajo recibió la llamada del dueño del establecimiento, ubicado en el polígono industrial de Alcantarilla, que le comunicaba el robo que se había producido en el mismo. Fue entonces cuando este agente llamó al 091, donde le informaron de que el servicio estaba activado y que el mismo correspondía a los compañeros de la comisaría de Alcantarilla.
No obstante, se dirigió al lugar, recogió las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de otra empresa y obtuvo así la placa de matrícula de un coche aparcado en el lugar y que podía ser el utilizado por los ladrones.
Al descubrir que el mismo había sido matriculado en Ávila, llamó a un subinspector amigo suyo, destinado en esta ciudad, para que le ayudara en la labor de identificar a los autores.
En la resolución por la que se le sancionaba se indicaba que había existido un exceso de celo por su parte y que, al no tratarse de un delito fragrante y debido a que el 091 ya tenía conocimiento de los hechos, habría tenido que abstenerse de actuar como lo hizo y no asumir funciones que no le correspondían, sin respetar el conducto reglamentario.
En su descargo, el sancionado alegó, entre otras consideraciones, que nunca había pretendido invadir competencias de otros, sino que solo trató de agilizar las gestiones para descubrir a los autores del atraco.
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