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Exterior del edificio del Palacio de Justicia de Cartagena. J. M. Rodríguez / AGM
Anulan el despido de un empleado que llegó tarde al trabajo

Anulan el despido de un empleado que llegó tarde al trabajo

El TSJ declaró probado que el demandante prestaba sus servicios como oficial y que fue despedido por la empresa en julio de 2017, por faltar al trabajo antes y después de acudir al médico

EFE

Cartagena.

Lunes, 18 de febrero 2019, 11:56

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una empresa contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un empleado que fue acordado por llegar tarde a su puesto laboral y por faltar un día al mismo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social declaró probado que el demandante prestaba sus servicios como oficial y que fue despedido por la empresa en julio de 2017, por faltar al trabajo antes y después de acudir al médico.

El juez señalaba que se había acreditado que había acudido aquel día a consulta en un centro de salud, donde estuvo hasta las 12:37 horas.

Unos días antes, había sido sancionado por faltar al trabajo, falta leve reconocida por el demandante, y por una falta grave por fumar en las instalaciones de la empresa, lo que el empleado no reconoció.

En mayo del mismo año se le había impuesto una amonestación por escrito por una falta muy grave.

En su demanda, el trabajador reclamó que el despido fuese declarado nulo, por lo que pidió su inmediata readmisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros.

De forma subsidiaria solicitó que el cese de la relación laboral fuese considerado improcedente, lo que fue estimado por el Juzgado y ahora por la Sala de lo Social del TSJ.

Dice este segundo tribunal al desestimar el recurso de la empresa que la falta leve de inasistencia al trabajo exige que la misma se haya prolongado durante un día y en el periodo de un mes.

Además, comenta que «la falta de puntualidad no se considera en la reincidencia para la comisión de una falta grave».

Y concluye que «debe tenerse en cuenta que, aparte de la concreta tipificación, debe operar el principio de a favor del trabajador, más, cuando el derecho sancionador se articula sobre una interpretación restrictiva».

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