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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Nacho García / AGM
Anulan el despido de un conductor acusado de desfilar en carnavales cuando estaba de baja

Anulan el despido de un conductor acusado de desfilar en carnavales cuando estaba de baja

La sentencia declara improcedente el cese de la relación laboral y condena a la demandada a readmitirle o a pagarla una indemnización de 21.700 euros

EFE

Murcia

Martes, 27 de febrero 2018, 11:24

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa de Ceutí contra la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de un conductor que había acordado al acusarle de participar en unos carnavales cuando estaba de baja.

La sentencia del Juzgado de lo Social al que correspondió la demanda del despedido señaló que no se había demostrado durante el proceso judicial que el trabajador condujera un vehículo con remolque en los carnavales de Mazarrón cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, que se prolongó por espacio de 19 meses.

Tampoco se consideró acreditado que durante ese tiempo hubiera trabajado en un taller mecánico de su propiedad, como también le atribuía la empresa.

La sentencia, ahora ratificada por el TSJ, declaró improcedente el cese de la relación laboral y condenó a la demandada a readmitirle o a pagarla una indemnización de 21.700 euros.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que el propio trabajador señaló que estuvo un día en la empresa de su propiedad, pero que fue algo puntual y no sancionable con una medida tan grave como el despido.

Además, comentó que se le había recomendado, para combatir su depresión, desarrollar alguna actividad, por lo que esa visita puntual a su taller o el cobro esporádico de facturas no solo era beneficioso para su recuperación, sino que no perjudicaba a su recuperación como conductor de camiones y grúas.

El TSJ ha desestimado el recurso de la empresa, a la que ha condenado a pagar en concepto de costas al letrado del trabajador la cantidad de trescientos euros.

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