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Anulado el despido de una trabajadora a la que echaron por pelar menos piezas que sus compañeros

Anulado el despido de una trabajadora a la que echaron por pelar menos piezas que sus compañeros

El despido fue considerado improcedente, siendo condenada a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 18.560 euros

EFE

Martes, 17 de julio 2018, 10:15

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa hortofrutícola contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de una trabajadora a la que se acusó de pelar menos piezas que sus compañeros y de disminuir su rendimiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, declara que la infracción atribuida a la demandante es constitutiva de una falta grave, no de muy grave, por lo que el despido no estaba justificado.

El Juzgado de lo Social al que correspondió la demanda de la empleada declaró probado que en noviembre de 2015 la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un acuerdo de rendimiento, según el cual los mismos cobran en función del rendimiento de los considerados en grupo en cada jornada.

La demandante, durante los meses de octubre y noviembre, excepto un día del primer mes citado, «en todos los días trabajados tuvo un rendimiento inferior al objetivo mínimo pactado, con un porcentaje del 91,43 por ciento en octubre y del 87,86 por ciento en noviembre».

Y añadía el Juzgado que en los meses citados, su rendimiento se situó por debajo del rendimiento medio acordado y por debajo del obtenido por sus compañeros de trabajo en las mismas circunstancias productivas.

Además, dejaba constancia de que a consecuencia de la reducción del ritmo de trabajo en aquellos meses se redujo el volumen de producción del turno al que estaba adscrita, «con el consiguiente incremento de los costes de producción y la reducción del margen de beneficios para la empresa».

«En resumen -concluía la sentencia-, peló de media dos piezas menos que sus compañeros, con un rendimiento de un 25-30 por ciento menos que la media de su turno«.

El despido fue considerado improcedente, siendo condenada a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 18.560 euros.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ ha ratificado la sentencia porque, comenta, la disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo, según el convenio de aplicación, era constitutiva de una falta grave, no muy grave, lo que no llevaba aparejada la sanción de despido.

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