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EFE
Murcia
Jueves, 13 de febrero 2020, 11:19
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estimó el recurso presentado por el Instituto Social de la Marina (ISM), por lo que revocó la sentencia que declaró a un trabajador portuario en situación de incapacidad permanente total porque su trabajo de gruista no le obliga a realizar esfuerzos de carga y descarga.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social de Cartagena, al que correspondió la demanda de este estibador portuario, declaró probado que entró en situación de incapacidad temporal en mayo de 2017 y que el ISM declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.
El juzgado también consideró que padecía una hernia discal, radiculopatía, miopía y otras enfermedades, por lo que declaró la incapacidad permanente total y condenó al ISM a pagarle una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora.
Ahora, la Sala del TSJRM, al estimar el recurso del citado organismo, revoca esa decisión porque en su actividad no tiene que realizar esfuerzos de carga y descarga. En cuanto a la ampliopía, indica que la padece solo en el ojo izquierdo y la padece desde la infancia, pero que la visión en el otro ojo es normal. Por último, la radiculopatía la considera leve.
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