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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ha anulado el permiso que dio la Consejería de Agricultura para el vertido fortuito de los drenajes del Campo de Cartagena al Mar Menor ha sembrado la duda sobre el funcionamiento del bombeo de la rambla del Albujón, que frena la entrada de nutrientes en la laguna. Ecologistas en Acción, que presentó el recurso, considera que el fallo judicial no implica que haya que paralizar el bombeo; mientras que la Consejería de Agricultura estima que, si no se necesita su permiso ambiental, se podrá seguir extrayendo agua. La última palabra sin embargo la tiene la CHS, que fue quien solicitó dicha autorización. El organismo de cuenca no se pronunciará hasta que analice la sentencia.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se ha dado a conocer justo cuando dicho bombeo está paralizado por otra avería, por lo que estos días está entrando en la laguna todo el flujo del Albujón, un vertido que se considera fortuito, según la orden que dictó la Consejería y que el Alto Tribunal ha invalidado. En este sentido, dicha avería, y las que se produjeron antes, está directamente relacionada con el recurso de Ecologistas en Acción, que alegó que, si se trata de un vertido fortuito, es inevitable, por lo que no puede ser objeto de autorización. Consideró, asimismo, que una situación excepcional -ligada a una parada técnica o una avería del bombeo- no puede convertirse en una autorización regular durante cuatro años.
Las magistradas de la Sala del TSJ -María Consuelo Uris, Pilar Rubio y Esperanza Sánchez- dan la razón a Ecologistas en Acción en el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Consejería por una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 8 de abril de 2020, que fue emitida a petición de la CHS. El organismo de cuenca solicitó este permiso medioambiental antes de reiniciar el bombeo, para evitar denuncias o problemas posteriores, ya que la instalación sufre continuas averías y paradas. Técnicamente, dicho vertido fortuito debe realizarse por un aliviadero paralelo a la rambla, que se construyó expresamente con esa finalidad.
Confederación hidrográfica El organismo de cuenca no tomará una decisión sobre el futuro del bombeo hasta que sus servicios jurídicos estudien la sentencia
Consejería de Agricultura Considera que el vertido fortuito ya no requiere autorización, por lo que la CHS puede seguir sacando agua de la rambla
Ecologistas en acción Sostiene que el recurso que ha ganado no implica que cese la extracción en el Albujón, aunque no comparte esta fórmula
El TSJ argumenta que la orden de vertido fortuito de la Consejería no tiene encaje ni está prevista en dos decretos de 2019 y 2020 sobre protección del Mar Menor. Recuerda que, según la última reforma, no se admiten vertidos de aguas freáticas, con carácter general, más allá de tres años, pero en el presente caso se habían autorizado hasta cuatro años.
La Sala del TSJ no entra a valorar el sistema de bombeo y recalca, asimismo, que «no debe olvidarse que el esfuerzo de las administraciones implicadas se centra en la actualidad en el proyecto 'vertido cero' al Mar Menor».
La Consejería de Agricultura señaló que fue la CHS quien «solicitó dicha autorización» por si se rompía el bombeo del Albujón y se producía un vertido fortuito. En medio de una polémica de varios meses, la Comunidad tramitó dicha autorización mediante una orden, aunque consideró que no era necesaria. «El TSJ entiende que ese vertido fortuito no requiere de autorización, por lo que la Confederación Hidrográfica podrá seguir llevando a cabo el bombeo de la rambla del Albujón sin necesidad de, en caso de rotura, contar con permiso», apuntó ayer un portavoz. Consideró «de extrema importancia que el bombeo funcione al máximo rendimiento, ya que es una infraestructura vital hoy en día para evitar la entrada de agua dulce y nitratos al Mar Menor».
El portavoz de Ecologistas en Acción, Pedro Luengo, manifestó que el fallo del TSJ «no implica que tenga que cesar el bombeo del Albujón». Añadió que no son partidarios de este sistema porque el agua extraída de la rambla se vuelve a utilizar para regar en el Campo de Cartagena, incrementando los cultivos. Apostilló que la sentencia certifica que no se puede autorizar un vertido durante cuatro años para algo que se considera fortuito.
La sentencia del TSJ se ha hecho pública coincidiendo con otra avería del sistema de bombeo de la CHS para frenar la entrada de nutrientes en el Mar Menor. Fuentes del organismo de cuenca indicaron que las instalaciones se encuentran paralizadas a causa de unas reparaciones que se están realizando en dos puntos en San Pedro del Pinatar. Este sistema de bombeo, como se sabe, no retiene todo el caudal que circula por las ramblas. Solo capta una parte (unos 200 litros por segundo), y el resto sigue desembocando en el Mar Menor.
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