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Una vecina de Murcia, Encarnación F. T., de 44 años de edad, tendrá que cumplir una pena de dos años y medio de prisión ... por haber acusado falsamente a un conocido suyo de dos delitos de abusos sexuales, de los que la mujer aseguraba que habían sido víctimas una de sus hijas, de 9 años, y su nieta, de 5 años. La Audiencia Provincial así lo establece en una sentencia por la que, además, obliga a la condenada a indemnizar con 6.000 euros al hombre falsamente acusado, quien llegó a permanecer encarcelado 34 días.
Los hechos que han motivado esta resolución se remontan a febrero de 2017, cuando la mujer, «a sabiendas de su falsedad», acudió a la Comisaría de Policía del barrio del Carmen, en Murcia, para denunciar la comisión de abusos sexuales sobre las dos niñas. Y señaló como autor a un vecino suyo, que fue arrestado y seguidamente, tras ser puesto a disposición del juzgado de guardia, ingresó en prisión preventiva.
La defensa del sospechoso fue asumida por el penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz y, meses más tarde, una vez que la versión de la mujer quedó completamente desmontada por las evidencias y se hizo patente que interpuso su denuncia «con conocimiento de su falsedad, aleccionando incluso a las menores sobre cuál debía ser el contenido de sus declaraciones», el juzgado exculpó libremente al acusado. La Audiencia Provincial ratificó esa decisión.
Fue entonces cuando el letrado Pardo-Geijo Ruiz reclamó que se dedujera testimonio contra la autora de aquella acusación mendaz y que fuera penalmente perseguida por denuncia falsa, como así acabó ocurriendo. Y, en febrero del año pasado, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia acabó condenando a la mujer a la pena de seis meses de prisión y a una indemnización de 6.000 euros por esa denuncia falsa.
Disconforme con la calificación de los hechos recogida en la sentencia y con la pena impuesta, pues estaba convencido de que los hechos eran constitutivos de dos delitos de denuncia falsa –uno por cada abuso sexual denunciado–, el abogado de la acusación particular interpuso recurso de apelación ante la Audiencia. La defensa de la mujer aseguró a su vez, a modo de excusa, que si el varón había llegado a ser encarcelado no era por culpa de la denunciante, sino del juez de guardia que lo mandó a prisión, por lo que no se justificaba imponerle indemnización alguna por daños morales.
La Sala rebate ahora con dureza este argumento y señala que «la concurrencia del daño moral producido resulta innegable. Se imputan falsamente a una persona la comisión de hechos que atentan contra la libertad sexual sobre unas niñas de 9 y 5 años de edad». Y, seguidamente, advierte el tribunal que «resulta incuestionable la incidencia de aquella falsa imputación sobre el honor y la dignidad de una persona y su reputación».
Fruto de toda aquella situación, el hombre aseguró que los vecinos le llamaban «pederasta» y que se vio obligado a trasladarse de domicilio, así como que llegó a ser despedido de su trabajo. Para la Audiencia es evidente que existió «daño moral, entendido como sufrimiento, dolor o aflicción de la víctima».
Por todo ello, condena a la mujer a dos años y medio de prisión, a una indemnización de 6.000 euros y a una multa de mil euros.
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