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LA VERDAD
Miércoles, 27 de marzo 2024, 11:31
La Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) ha ganado otra sentencia en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia sobre la protección del singular convento del siglo XVIII de los frailes Mínimos o de San Francisco de Paula, en el municipio de Alcantarilla.
La reciente sentencia del TSJ de Murcia estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Huermur, anula la resolución y la orden de la Consejería de Cultura que se negaba a proteger como BIC el citado convento, y obliga a la Comunidad a incoar el correspondiente expediente administrativo de protección BIC.
Huermur solicitó en marzo de 2020 a la Consejería de Cultura la protección de este singular convento de los Mínimos como Bien de Interés Cultural BIC, con categoría de monumento. Pero dicha solicitud fue rechazada por una resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y una posterior orden de la Consejería. Así, Huermur interpuso el correspondiente recurso y ahora ha sido el TSJ quien ha fallado a favor de la asociación, estimando íntegramente su recurso.
Además, Huermur reprocha al Ayuntamiento de Alcantarilla que «no se haya dignado a defender, ni en vía administrativa ni judicial, la protección BIC para este importante monumento de su municipio, lo que evidencia un preocupante desinterés por la historia y el legado cultural de Alcantarilla».
Según recalca la sentencia, «la Administración adoptó una decisión de no incoación del procedimiento de forma precipitada pues sí existían, a juicio de la Sala, datos indiciarios que (...) justificaban iniciar el procedimiento por la Dirección General», y consideran los magistrados que «el convento San Francisco de Paula de Alcantarilla es un edificio histórico que se encontraría en un aceptable estado de conservación (...) y que, según la opinión de personas de reconocida experiencia en la materia es un bien (...) que pudiera revestir un elevado interés histórico, arquitectónico y social que por sí conforme una unidad singular». Y añade la sentencia que «no hay duda de la singularidad y relevancia del bien».
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