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Reconocen la incapacidad permanente a un panadero alérgico a las harinas

El TSJ desestima el recurso presentado por una mutua contra la sentencia que declaró esta situación

EFE

Viernes, 21 de abril 2017, 10:26

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mutua contra la sentencia de un Juzgado que declaró la incapacidad permanente para su trabajo de un panadero que es alérgico a las harinas.

La sentencia rechaza así el recurso que Ibermutuamur presentó contra la resolución judicial, que absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la condenó a afrontar el 40 por ciento de responsabilidad por la enfermedad profesional del demandado.

El relato de hechos robados recogidos en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ recogía que el trabajador presenta, como derivadas de enfermedad profesional, asma bronquial y rinitis por alergia a harinas, "por lo que está limitado para tareas que requieran contacto o exposición a éstas".

La Sala, al desestimar el recurso, dice que el primer diagnóstico sobre la citada alergia fue emitido en 2009, por lo que manteniéndose la actividad profesional de panadería hasta el inicio de la incapacidad temporal, que se produjo en octubre de 2014, "la responsabilidad es de la mutua aseguradora del riesgo en esa fecha".

El TSJ confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social, que determinó también que el 60 por ciento de la responsabilidad por enfermedad profesional debía ser asumido por el INSS.

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