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EFE
Miércoles, 22 de marzo 2017, 01:38
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado la multa de 3.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso en el año 2015 a una comunidad de regantes por la extracción de algo más de un millón de metros cúbicos del río Alhárabe.
La sentencia señala que no se ha demostrado que la actuación de los regantes fuese culpable y que no puede descartarse que los mismos procedieran a extraer el agua en la creencia de que lo hacían dentro de la ley. Añade que esa creencia era perfectamente lógica, ya que si bien hicieron esa extracción a la altura del paraje de La Puerta, dejaron de extraer agua del sondeo de Somogil, para el que disponían de la autorización.
La Sala de lo Contencioso del TSJ se remite en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual, la potestad sancionadora de la administración debe ejercitarse en consonancia con las garantías, debidamente atemperadas, recogidas en la Carta Magna y, en especial, las derivadas de la presunción de inocencia. «Ciertamente», afirma la Sala, «como señala la recurrente, existen datos y hechos de la administración que corroboran la creencia de aquella de actuar dentro de las normas por la existencia de la permuta de sondeos».
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