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EFE
Viernes, 25 de noviembre 2016, 12:07
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la procedencia del despido de la modista de una empresa de confección por hacer el vestido de comunión para la hija de su jefa y otro vestido para ésta en horario de trabajo y sin estar autorizada para ello.
La sentencia desestima así el recurso que la despedida presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que rechazó su demanda y respaldó la procedencia del despido, sin derecho a indemnización alguna.
El Juzgado al que correspondió el asunto declaró probado que durante la visita girada por tres altos cargos de la empresa a la sucursal que tiene instalada en una gran superficie de Murcia se comprobó no solo que la jefa y esta modista habían creado un mal ambiente en el local, con perjuicio para las otras empleadas, sino que habían incurrido en faltas graves.
Así, advirtieron que la despedida había confeccionado el vestido de comunión de la hija de su jefa en horas de trabajo de la tienda y un vestido para ésta, "empleando así horas laborales para realizar trabajos que no son retribuidos, desatendiendo los encargos profesionales que debe llevar a cabo como modista".
Igualmente, como se recogió en la carta de despido, los responsables de la empresa comprobaron durante inspección que en el almacén de la tienda había diverso material de la gran superficie en la que estaba instalado la misma, como zapatos, ropa, lencería y objetos de decoración.
La Sala del TSJ, al desestimar el recurso, dice que lo hace porque los hechos que han quedado probados tienen entidad suficiente para justificar el despido.
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