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EFE
Miércoles, 26 de octubre 2016, 01:55
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la esposa y el hijo de un paciente que falleció al sufrir un infarto fulminante cuando se encontraba en el quirófano para ser sometido a una endoscopia del tubo digestivo.
La sentencia señala que no ha existido responsabilidad patrimonial alguna por parte de la administración sanitaria, ya que la muerte se produjo por el infarto inesperado, y no como consecuencia de una deficiente intubación en el proceso de cometer la realización de la endoscopia.
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