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efe
Martes, 25 de octubre 2016, 10:32
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por la esposa y el hijo de un paciente que falleció al sufrir un infarto fulminante cuando se encontraba en el quirófano para ser sometido a una endoscopia del tubo digestivo.
La sentencia señala que no ha existido responsabilidad patrimonial alguna por parte de la administración sanitaria, ya que la muerte se produjo por el infarto inesperado, y no como consecuencia de una deficiente intubación en el proceso de cometer la realización de la endoscopia.
En la demanda de la familia del fallecido, presentada en mayo de 2012, aquellos expusieron que el óbito se produció por una intubación deficiente que impidió el paso de aire a los pulmones.
Para ellos, existió una mala atención médica que debía ser recompensada con casi 318.000 euros para la esposa y, el resto, para el hijo.
Sin embargo, el recurso no prosperó porque, dijo la Sala, no existió una mala práctica ni tampoco se probó que la causa de la parada cardíaca fuera consecuencia de la anoxia creada por la mala intubación.
Sobre esos extremos, el TSJ dijo que esa intubación fue correcta, para añadir que la causa de la muerte fue el infarto sufrido, que surgió por una patología cardíaca que presentaba el paciente y que fue desconocida hasta entonces.
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