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efe
Martes, 1 de diciembre 2015, 16:56
El Estado deberá abonar una indemnización de 50.000 euros Antonio Conesa, que fue consejero de Hacienda en el gobierno autonómico de Murcia, presidido por Carlos Collado, entre los años 1987 y 1991.
Así lo dispone una sentencia de la Sala de Lo Contencioso del Tribunal Supremo, que considera que Conesa ha sido víctima de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que comenzó con un expediente contable abierto por el Tribunal de Cuentas en 1994 y que ha concluido ahora, con esta decisión del alto tribunal.
El Tribunal de Cuentas expedientó al ex consejero, al considerar que había producido unos perjuicios a la hacienda pública murciana por casi un millón de euros con la contratación en 1989 de una empresa para la recaudación de diversos tributos.
La decisión de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas fue anulada por la Sala de Justicia del mismo tribunal en junio de 2000.
Ordenada la retroacción de las actuaciones, la misma Sección de Enjuiciamiento, en 2003, dictó una nueva resolución en el mismo sentido condenatorio contra Conesa pero esa decisión fue anulada por segunda vez por la Sala de Justicia que absolvió al ex consejero.
Esa última decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Comunidad de Murcia pero el recurso fue desestimado por el alto tribunal en 2008.
Tras esa decisión judicial, Antonio Conesa reclamó una indemnización al Gobierno por los daños y perjuicios que consideraba le había producido este anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
En su reclamación solicitó una indemnización de seis millones de euros tras exponer que se había visto afectada su vida familiar, su prestigio personal y su propio trabajo hasta el punto de que había tenido que cambiar de domicilio.
El Consejo de Ministros, en su reunión de septiembre de 2014 fijó esa indemnización en 18.000 euros y ahora el Tribunal Supremo eleva a 50.000 euros, al estimar en parte su recurso.
La Sala de Lo Contencioso añade que su decisión es firme, ya que contra la misma no cabe recurso.
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