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Otro varapalo judicial a la Consejería por aceptar un ERE en Halcon Foods

El TSJ observa indicios de «fraude de ley» en el despido de 118 empleados de la conservera y ordena que se revise por un juez de lo Social

Alicia Negre

Jueves, 19 de noviembre 2015, 01:13

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha propinado otro varapalo judicial a la Comunidad en relación con la extinta Halcon Foods. El tribunal ha aceptado el recurso que un grupo de empleados de la antigua conservera presentó contra una resolución de la Consejería de Empleo que en 2009 dio luz verde a un expediente de regulación de empleo (ERE) en la citada empresa. La sentencia reconoce que en ese expediente de despido colectivo, que afectó a 118 trabajadores, se encontraron «indicios racionales de concurrencia de fraude de ley, abuso del derecho y coacciones», y obliga ahora a la Administración a remitirlo a un juzgado de lo Social para decidir si debe ser anulado.

Este grupo de exempleados de la conservera, que han estado representados por Armando Mira, socio de Sinergia Abogados, decidieron acudir a los tribunales en 2010 después de que la Consejería diese luz verde a un ERE en Halcon Foods amparándose en la grave situación productiva que la empresa atravesaba. En su recurso, los trabajadores explicaban que la empresa presentó un primer expediente de despido colectivo en febrero de 2009, que afectaba a 118 trabajadores. La compañía llegó a un acuerdo con los trabajadores en el que aceptaron las causas alegadas por esta. Un inspector de Trabajo emitió, sin embargo, un informe y alertó de que en este acuerdo habían concurrido «abuso de derecho, coacción y fraude de ley». La empresa finalmente desistió.

Los trabajadores explicaron a la Sala que poco después la empresa inició un nuevo ERE, que afectaba a los mismos trabajadores, y que, en este caso, sí contó con el visto bueno de la Inspección de Trabajo. Los demandantes lamentaron que este organismo no comprobase, en este caso, los «graves hechos denunciados por un número importante de trabajadores» y que ya se habían atisbado en el caso anterior. La Dirección General de Trabajo acabó aprobando el despido colectivo en mayo de ese mismo año.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ entiende que, dados los antecedentes del primer intento de sacar adelante el despido colectivo, «la Autoridad Laboral debió remitir el expediente a los órganos de la citada jurisdicción, absteniéndose de aprobar el ERE». Hace hincapié en que el inspector, en ese primer informe, ya «constató un cúmulo de irregularidades» y se muestra convencido, además, de que los hechos revelan que «el desistimiento del primero fue una maniobra dirigida a eludir las negativas consecuencias del informe desfavorable que la Inspección de Trabajo había emitido en el primer expediente tramitado y, por tanto, la existencia de un posible fraude de ley y abuso del derecho». La jurisdicción social tendrá ahora la última palabra sobre el despido de 118 trabajadores de la firma.

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