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Alicia Negre
Martes, 29 de septiembre 2015, 01:42
David A.G. deberá cumplir diez años de prisión por la relación que mantuvo con una menor de 12 años, hija de uno de sus mejores amigos. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia considera a este treintañero, vecino de Totana, autor de un delito continuado de agresión sexual y le impone, además de la pena de cárcel, una orden de alejamiento de la adolescente por un plazo de 17 años y la obligación de indemnizarla con 1.000 euros.
En el transcurso de su juicio, David A.G. -que ha sido defendido por el letrado Evaristo Llanos- reconoció haber mantenido una relación con la menor entre marzo y agosto de 2012 y lamentó no haberle puesto freno. El acusado, para el que el fiscal Manuel Campos pedía una condena de 12 años de cárcel, aseguró que la menor «se obsesionó conmigo», relató cómo la niña ya le había escrito una carta declarándole su amor años antes y asumió que «no supe pararlo». David reconoció ante el tribunal que entre los dos hubo besos y tocamientos, pero negó, sin embargo, que llegaran a mantener relaciones sexuales completas. «Fue un calentón».
Una versión que no coincidió con la de la víctima, que sí sostuvo ante el tribunal que las relaciones sexuales fueron completas, lo que le causó dolor y sangrado. «Él siempre lo intentaba», reveló en su declaración, a través de videoconferencia. La joven explicó que su contacto era prácticamente diario y que «por WhatsApp me decía que me quería y que yo era su cielo».
Un consentimiento no válido
La Audiencia en su resolución, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se inclina «decididamente» por la versión de la menor y considera que su testimonio constituye una prueba suficiente «para destruir el derecho a la presunción de inocencia» del procesado. La Sala remarca que la víctima tenía 11-12 años cuando ocurrieron los hechos y recuerda que la ley entiende que a esa corta edad carecía de capacidad para prestar un consentimiento válido» para esa relación. Los contactos sexuales, subraya, se consumaron, al menos, en nueve ocasiones -en la vivienda y el coche del acusado e incluso en una casa de vacaciones que ambas familias compartían- y «fueron ejecutados por el acusado con pleno conocimiento de la corta edad de la ofendida».
El tribunal sostiene en su sentencia que, para dar credibilidad al testimonio de la víctima, tuvo en cuenta diversos aspectos, entre ellos la persistencia en la incriminación. «La denunciante», recalca la resolución, «ha mantenido desde su primera declaración los mismos hechos sin variación alguna en lo sustancial ofreciendo un relato cada vez más extenso y completo, abundante en detalles». La Sala entiende, además, que en el testimonio de la adolescente no concurren móviles de enemistad, más bien al contrario. «La firmeza con que, pese a su corta edad, ocultó los encuentros (...) abundan más si cabe en esa idea», recalca el tribunal. Fueron los padres de la menor los que denunciaron los hechos al tener conocimiento de ellos.
La Audiencia considera, además, que existen algunas «corroboraciones periféricas» que confirman el relato de la niña y destaca el informe de las psicólogas del Proyecto Luz, que destacaron la «alta credibilidad» del relato de la chica, que llegó a cumplir 17 de los 19 criterios del examen que se realiza para determinar su fiabilidad. Además, el tribunal tiene en cuenta el informe expuesto por las forenses que examinaron a la menor y que constataron que ésta presentaba lesiones «agudas y recientes», que debió sufrir en las horas previas a la exploración por una penetración vaginal y que encajaban con el relato que había hecho la menor.
Las versiones del acusado y la víctima diferían a la hora de aclarar si había existido o no acceso carnal, lo que se convirtió en el quid de la vista. De ello dependía que el procesado se enfrentase a un delito de abuso sexual o a uno de agresión sexual (como finalmente ha ocurrido), con una pena muy superior. El tribunal asegura no albergar duda alguna de que esa penetración sí existió. «Tanto las manifestaciones de la menor sobre el daño que el acusado le ocasionaba (...) como el dictamen médico sobre las lesiones ocasionadas ponen de relieve que no se trataba de meros roces o tocamientos, sino de penetraciones efectivas».
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