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María Ramírez
Jueves, 4 de julio 2024, 11:59
El exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o la distracción al volante son algunas de las infracciones más comunes que pueden resultar en multas de tráfico. Estas sanciones no solo representan una penalización económica, sino que también pueden implicar la pérdida de puntos en el carnet. Además, en los casos más extremos, puede conllevar a la suspensión temporal del permiso de conducir.
La Dirección General de Tráfico (DGT) notifica la denuncia a los usuarios a través de distintos canales. Si no se ha podido informar al ciudadano en el momento del incidente, el organismo emplea dos vías para mandar el aviso: a través de una carta por correo postal o de manera electrónica. En cualquier caso, nunca lo hará a través de un correo electrónico, por lo que si se recibe por este medio se tratará de un fraude.
Si el conductor no está conforme con la sanción que ha recibido, tiene derecho a presentar una alegación aportando los documentos, datos o valoraciones que considere oportunos. Para ello, dispone de un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente que ha recibido la notificación. El coste de este trámite es gratuito y puede realizarse presencialmente, por correo postal y por internet.
La DGT indica que si el conductor opta por pagar la multa voluntariamente antes de los 15 días para beneficiarse de la reducción del 50%, se entiende que renuncia a presentar una reclamación. Cabe recordar que si la interpone, perderá la posibilidad de que se le aplique este descuento más tarde. De este modo, si se desestima la alegación, se deberá pagar el importe íntegro de la sanción.
Para hacer la reclamación telemáticamente, habrá que acceder a la sede electrónica del organismo. El único requisito para optar por este canal es que el usuario disponga de DNI digital, certificado electrónico en vigor o Cl@ve para poder acceder. Una vez que se ha identificado, se solicitará que se indique el expediente sancionador. Se trata de un número de doce cifras localizado en la cabecera de la comunicación enviada. Posteriormente, el sistema informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.
El ciudadano recibirá siempre una respuesta, salvo que «no aporte al expediente datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante», tal y como indica la DGT. La comunicación se realizará a través de correo certificado o en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que se rechace la alegación, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación.
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