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Ana de Dios
Martes, 24 de septiembre 2024, 12:11
Aparcar en ciudades o pueblos se ha convertido en una tarea casi imposible. En más de una ocasión, se han visto peleas e imágenes que rozan lo surrealista por un simple espacio de estacionamiento. Al ponerse al volante de un vehículo, también es importante tener en cuenta las restricciones existentes a la hora de estacionar, como no dejarlo en un vado o en un paso de cebra. Sin embargo, hay otras restricciones que suelen ser desconocidas para los ciudadanos. Esto no significa que estén exentos de respetar las normas.
Una de estas restricciones es el hecho de aparcar el vehículo en sentido contrario. Esta es una situación a la que probablemente se ha enfrentado la mayoría de la población: buscar aparcamiento y ver un espacio en el lado contrario. Seguramente no has considerado que dejar el coche en la dirección en la que vas, y no en la que indican las señales, puede generarte más de un problema. Esta práctica está tipificada como una infracción en el Reglamento de Circulación y puede resultar en sanciones económicas para el conductor, según explica Mapfre en su blog.
El estacionamiento, al igual que otros aspectos de la circulación de vehículos, está regulado por el Reglamento de Circulación. Según el artículo 90.2 del capítulo VIII, las paradas o estacionamientos deben realizarse de la siguiente manera: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».
Por lo tanto, la normativa es clara y no deja lugar a dudas: en vías de doble sentido, solo está permitido estacionar en el lado derecho. Invadir el sentido contrario para aparcar viola esta norma y, por lo tanto, constituye una infracción.
Aparcar en sentido contrario está considerado como una infracción leve cuando se realiza en vías de doble sentido. En este caso, la sanción puede ser de 100 euros, sin pérdida de puntos en el carné de conducir, siempre que los agentes no presencien la maniobra.
Sin embargo, la situación cambia si un agente de policía presencia el estacionamiento en sentido contrario. En este caso, el conductor no solo estaría infringiendo el artículo 90.2 del Reglamento de Circulación, sino que también violaría el artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que prohíbe la circulación en sentido contrario, incluso por unos pocos metros. Esta infracción está catalogada como grave y puede acarrear una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.
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