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Ocho años después de su aprobación en la Asamblea Regional, el Ejecutivo autónomo inicia los trámites para aprobar un reglamento que desarrolle la Ley de ... Patrimonio Arbóreo Monumental, que rige desde noviembre de 2016 pero que no ha servido para aumentar el catálogo de árboles protegidos debido a su inconcreción. Entre otras carencias, el texto legal en vigencia no define el método de cálculo del coeficiente de monumentalidad, necesario para identificar los ejemplares singulares por su longevidad, tamaño y relevancia histórica, cultural o paisajística.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor ha enviado a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana una propuesta del reglamento que desarrollará la ley de 2016, «para su consulta pública previa y que entidades y particulares puedan hacer sus aportaciones y sugerencias», informa a LA VERDAD la Comunidad Autónoma.
«La ausencia del desarrollo reglamentario expresamente previsto en la Ley 14/2016 dificulta sustancialmente el ejercicio cotidiano de las funciones técnicas y administrativas (...), haciendo muy complicada su ejecución práctica», se admite en el proyecto de decreto.
Medio Ambiente inicia este trámite para mejorar la conservación del patrimonio arbóreo y sobre todo para aumentar el número de ejemplares protegidos, aunque advierte no obstante de que los 470 árboles y diecinueve arboledas identificados en el catálogo regional están amparados legalmente, y que están sometidos a revisiones y labores de mantenimiento periódicas.
El concepto clave que aportará el nuevo reglamento es el coeficiente de monumentalidad, cuya «indeterminación jurídica» ha impedido proteger más árboles o arboledas.
De este modo, en el documento técnico que se somete a exposición pública se propone un cálculo objetivo del coeficiente de monumentalidad mediante una fórmula en la que se suman los valores de siete parámetros: perímetro, edad, altura, valor histórico-cultural, valor científico, valor ambiental y valor recreativo. La futura normativa incluye una valoración ponderada (medida en una escala del 0 al 4) para cada uno de estos parámetros, junto con los criterios que serán evaluados: sin valor (0), valor escaso (1), valor medio (2), valor notable (3) y valor excepcional (4).
El desarrollo de la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental tiene también el objetivo de cubrir el vacío legal acerca de las competencias administrativas, ya que, si bien corresponde a la Comunidad Autónoma la protección «genérica y expresa» en terrenos forestales, esta potestad es solo «genérica» en otras zonas. Los ayuntamientos son competentes en áreas urbanas y urbanizables, pero queda en una especie de limbo legal «una extensa superficie de terrenos no urbanizables de carácter agrícola o no forestal», así como «terrenos urbanizables que no han perdido por ello el carácter forestal».
Otro aspecto sustancial del reglamento es el plan de ayudas en concepto de compensación a propietarios particulares y ayuntamientos «por los gastos y cargas» derivados de la conservación de árboles monumentales.
Entre las labores subvencionables, Medio Ambiente prevé las podas, cura o relleno de heridas; instalación de tensores o soportes para asegurar ramas; tratamientos fitosanitarios; aireado de suelos;eliminación de obstáculos, como muros, cimentaciones y asfaltados; instalación de cierres perimetrales y vallados; instalación de muros de mampostería o diques de madera para evitar el descalce; limpiezas de sotobosque; construcción, reparación o instalación de depósitos de agua; y adecuación divulgativa mediante paneles explicativos o creación de senderos educativos.
El reglamento de la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental incluirá un apartado específico para los olivos, por tratarse de una especie «muy apreciada para jardinería, que suele encontrarse además en suelo no urbanizable agrícola, con la consiguiente indefinición competencial», señala el texto.
Para frenar el arranque incontrolado de olivos centenarios con el objetivo de trasplantarlos en jardines, previo paso por viveros, Medio Ambiente otorgará un valor notable –y por tanto su catalogación como árbol singular– a cualquier ejemplar con un perímetro de tronco superior a tres metros. Y se considerará olivar monumental «aquel recinto agrícola de olivos que tenga una densidad mínima de veinte olivos monumentales por hectárea».
La Consejería señala también que se elaborará un catálogo de olivos y olivares monumentales «que sirva de base para una protección sistemática», y se atribuye a los ayuntamientos la competencia para la protección del arbolado monumental en suelo no urbanizable no forestal o agrícola, «ubicación habitual de los olivos y olivares monumentales».
La Comunidad sigue así el ejemplo de Cataluña, que cuenta con una ley específica para proteger sus olivos.
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