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Un miembro de una mesa electoral procede al recuento de votos. Zipi Aragón / EFE
Elecciones 23-J: las excusas que pueden salvarte de la mesa electoral

Elecciones 23-J: las excusas que pueden salvarte de la mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla varias razones por las que los ciudadanos pueden no cumplir esta responsabilidad

Lunes, 12 de junio 2023, 09:38

El adelanto de las elecciones generales al 23 de julio ha pillado por sorpresa a la ciudadanía. La fecha elegida para los próximos comicios coincide con las ansiadas vacaciones de verano de muchos ciudadanos. Esto ha provocado que mucha gente solicite el voto por correo, ya que puede que este día les pille en su segunda residencia o durante sus vacaciones con la familia. Por ello, la gente se está preguntando qué pueden hacer si les toca mesa electoral, pero tienen un viaje ya contratado para esa fecha.

Horas después de conocerse los resultados de las elecciones municipales y autonómicas en toda España, el presidente del Gobierno anuncio el adelanto de las generales para el 23 de julio. Al celebrarse en verano, muchas familias ven peligrar sus viajes programados. Los que tengan los billetes de su viaje para esas fechas temen que sus esperadas vacaciones estén en peligro por si les convocan a una mesa electoral. Existen algunas situaciones en las que los convocados a una mesa electoral se pueden librar de acudir a su cita:

Las excusas que pueden salvarte de la mesa electoral

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla varias razones por las que los ciudadanos pueden no acudir a una mesa electoral. Este establece que las personas designadas como presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación de cargo».

Las razones por las que una persona no puede formar parte de una mesa electoral pueden ser personales, causas familiares y causas profesionales. Los motivos para evitar la mesa electoral los debe evaluar la Junta Electoral de la Zona.

1. Causas personales:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- Situación de discapacidad. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo.

- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

- Víctima de un delito, por la que se imponga una medida cautelar de prohibición de aproximación contra un votante censado en ese colegio.

- Lesión, dolencia o enfermedad.

- Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- Situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.

- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes.

- Pertenencia a comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte incompatible con la participación a una mesa electoral.

- Cambio de la residencia habitual a un lugar en otra Comunidad Autónoma.

2. Causas familiares:

- Madre en periodo de lactancia.

- Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables.

3. Causas profesionales:

- Aquellos que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Aquellos que deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

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