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Recuento del voto rogado en las pasadas elecciones generales, en Murcia. EDU BOTELLA
Elecciones autonómicas y municipales de la Región de Murcia 26-M: El recuento del voto emigrante puede apuntalar hoy la victoria de los socialistas

El recuento del voto emigrante puede apuntalar hoy la victoria de los socialistas

El PSOE se impuso con claridad entre los residentes en el extranjero en las pasadas elecciones generales

Miércoles, 29 de mayo 2019, 03:18

La Junta Electoral llevará a cabo hoy el recuento de los votos emitidos por los murcianos que residen en el extranjero. Es el denominado voto CERA, que difícilmente introducirá cambios en el reparto de escaños en la Asamblea Regional. Aunque hasta hoy no se sabrá cuántas papeletas han llegado del exterior, la cifra se situará probablemente por debajo de las 1.943 que se recibieron en las elecciones generales del pasado mes de abril. Para que el CERA tuviese algún impacto sobre el escrutinio, el PP tendría que superar la distancia de 488 votos que actualmente le separa del PSOE, lo que supondría invertir la actual proporción de 16 y 17 escaños y daría la victoria a los populares. Por otra parte, Vox se quedó a 545 votos de conseguir un quinto diputado a expensas del PSOE.

Es improbable que PP o Vox consigan recortar esa distancia si se tiene en cuenta tanto el escaso número de papeletas a contar como los antecedentes del voto CERA, donde la izquierda suele ganar. En las elecciones generales, los socialistas obtuvieron 561 votos, seguidos por Podemos, con 368. El PP quedó en cuarta posición (274 papeletas) y Vox en el quinto lugar (245). En comicios anteriores fue Podemos quien se impuso en el voto de los murcianos emigrantes, con el PP habitualmente entre las últimas opciones.

Así funciona el voto rogado

  • Los emigrantes residentes en el extranjero interesados en votar deben consultar primero si figuran en el censo de residente temporal o ausente (CERA). Si no es así, tendrán que reclamar a su consulado.

  • Para poder votar, primero hay que enviar una solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté censado el votante. Esta oficina le enviará las papeletas y los sobres para poder emitir el voto. Una de las principales quejas de los emigrantes es que, en muchas ocasiones, dichas papeletas no llegan a tiempo.

  • Una vez en posesión de las papeletas, el votante debe enviarlas por correo certificado a la Oficina Consular de España, de nuevo con el riesgo de que no llegue a tiempo el voto. Otra opción es votar en urna en su consulado.

  • En las pasadas elecciones generales, la participación de los emigrantes murcianos fue del 5,9%.

La Junta Electoral también tendrá que tomar a partir de hoy una decisión sobre los votos de dos mesas electorales -una en Aljucer y la otra en Jumilla- que todavía no se han sumado al recuento provisional por impugnaciones. En ambos casos, por discrepancia entre el número de votos emitidos y el número de votantes. Fuentes del PSOE descartan que estas dos mesas puedan tener impacto en los resultados. En todo caso, explican, su incorporación al recuento aumentaría el saldo a favor de los socialistas.

Una carrera de obstáculos

Desde que en 2011 el Gobierno central modificó la ley electoral para introducir la fórmula del voto rogado, la participación de los emigrantes residentes en el extranjero se ha hundido, con lo que el voto CERA ha pasado a tener un mínimo impacto en los resultados finales. No obstante, en las elecciones generales de abril los emigrantes le arrebataron al PP dos senadores -uno por Zamora y otro por Segovia-para otorgárselos al PSOE.

32.726 murcianos residentes en el extranjero tienen derecho al voto, pero en las pasadas elecciones de abril la participación fue apenas del 5,9% (1.943 votos emitidos). Los obstáculos para que estos emigrantes puedan ejercer su derecho al voto disuade a muchos de intentarlo. En otros casos, las papeletas no llegan a tiempo, o las solicitudes se pierden por el camino.

El proceso para poder votar desde el extranjero comienza con la consulta del censo de residente temporal o ausente (CERA). Si el elector está inscrito correctamente, lo siguiente es rogar el voto, es decir, solicitar la documentación a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde estén censados. Al solicitante se le enviarán entonces las papeletas a su residencia, y después podrá votar bien en urna en su consulado o través de un correo certificado a la Oficina Consular de España.

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