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pisos.com
Miércoles, 9 de febrero 2022, 07:18
Alquilar una vivienda es una opción que ha ido ganando adeptos en los últimos años, sobre todo, entre quienes no poseen la capacidad económica suficiente para hacer frente a una hipoteca. Sin embargo, el riesgo de impago o el miedo a posibles daños en la propiedad son aún cuestiones que preocupan a muchos propietarios. Tanto es así que también ha aumentado el interés por los llamados seguros de alquiler, una herramienta que, a priori, pone fin o al menos minimiza parte de los riesgos para los arrendadores.
¿Qué son exactamente los seguros de alquiler? Este tipo de pólizas protegen los intereses de los propietarios, poniendo a su disposición diferentes coberturas que van desde el pago de las rentas en caso de impagos, hasta el asesoramiento legal, pasando por otras cuestiones como la defensa ante actos vandálicos o los gastos de cerrajería, entre otros, siempre dependiendo de las pólizas.
Es, precisamente, en el capítulo de las garantías donde los seguros de impago de alquiler se diferencian de otra de las figuras más populares entre los arrendadores: el aval bancario. A diferencia de este último, un seguro de alquiler ofrece una protección que va más allá del impago de las rentas, aunque este es, probablemente, uno de los aspectos más valorados por particulares y profesionales. Por lo general, este tipo de pólizas cubren entre seis meses y un año de impagos en caso de que el inquilino deje de pagar.
Otra de las coberturas estrellas de este tipo de seguros tiene que ver con el asesoramiento legal. Aunque todo depende del tipo de póliza contratada, la defensa de los intereses del tomador está garantizada y muchos incluyen asistencia telefónica, defensa penal y hasta la redacción del propio contrato del alquiler.
Por otro lado, es habitual que al contratar un seguro de alquiler también estén incluidas las reclamaciones de cualquier daño sobre la propiedad (por actos vandálicos, daños ocasionados al inmueble, gastos de cerrajero en caso de desahucio…) y, en ocasiones, otros extras como la limpieza de la vivienda, la reclamación del impago de suministros, etc.
La idea de saberse protegido ante un inquilino conflictivo en términos de renta suena de lo más tentador. Pero para contar con el aval de un seguro de impago de alquiler es importante tener en cuenta que, antes de aprobarlo, las compañías realizan lo que se conoce como un estudio de viabilidad. El análisis no es otra cosa que una valoración de los potenciales inquilinos para conocer su solvencia económica y determinar así su idoneidad -o no- como arrendatarios.
Para llevarlo a cabo el arrendador debe presentar tanto la solicitud de contratación como otra serie de documentos que dependerán de la situación laboral del futuro inquilino. Si se trata de trabajadores por cuenta ajena deberá aportar las dos últimas nóminas, así como el contrato o vida laboral, mientras que, si el arrendatario es un autónomo, se solicitará la última declaración de la renta así como las trimestrales del IRPF o IVA.
El mercado de la vivienda en alquiler en España cerró el pasado año con un precio medio de 9,98 euros por metro cuadrado, según el informe de precios de alquiler de pisos.com. O lo que es lo mismo, alquilar un piso de 90 metros cuadrados cuesta de media unos 900 euros mensuales. La cifra supone un incremento interanual por encima del 1%, según los datos del último informe de precios de alquiler de pisos.com, un aumento que invita a pensar en la recuperación paulatina del mercado del alquiler. Si tenemos en cuenta que el coste de un seguro de impago suele oscilar entre el 3% y el 5% del importe anual de la renta, para una vivienda de estas características, contar con este tipo de protección supondría una inversión de entre 324 y 540 euros anuales.
El optimismo del sector no es lo único que puede animar a los propietarios a poner su vivienda en alquiler. Hace apenas unas semanas, el Consejo de Ministros daba luz verde al Plan de Vivienda 2022-2025 a través de un Real Decreto en el que, entre otras cosas, se incluyen las subvenciones para pagar el seguro de impago de alquileres. Aunque su aplicación práctica dependerá de las comunidades (tienen transferidas las competencias en materia de vivienda), la norma recoge que podrán solicitarlas tanto arrendadores como arrendatarios, siempre que la renta mensual de los pisos en cuestión no exceda los 600 euros.
La renta de los hogares será otro de los condicionantes para poder acceder a estas subvenciones, limitándose a unos ingresos anuales que no superen tres veces el IPREM, esto es, 24.318,84 euros (hasta cinco veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo). Que la vivienda se destine a domicilio habitual, que el arrendatario no sea propietario de otro inmueble en España o que no exista relación de parentesco entre inquilino y arrendador son otras de las condiciones que recoge la norma para poder acceder a las ayudas.
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