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Dos turistas pasan por la plaza Santa Catalina de Murcia, en una foto de archivo. Javier Carrión / AGM
Qué ocurre si termina el año y no has cogido las vacaciones que te corresponden

Qué ocurre si termina el año y no has cogido las vacaciones que te corresponden

¿Es posible recuperar esos días o recibir una compensación económica por ellas?

Ana de Dios

Jueves, 28 de diciembre 2023, 10:59

Según figura en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados de una empresa cuentan con 30 días naturales de vacaciones, que pueden ser más en caso de que se establezca así en el convenio colectivo de la compañía. Además, la jurisprudencia se establece que deben ser disfrutadas a lo largo de ese período, es decir, deberá cogerse esos días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente. Esta medida tiene como objetivo garantizar el descanso y preservar la salud de los trabajadores.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Sin embargo, ahora con la llegada del nuevo año, es posible que aquellos empleados que no han disfrutado de estos días de descanso, se pregunten qué ocurrirá con sus vacaciones.

Si bien el Estatuo de los Trabajadores no explica qué ocurre cuando se acaba el año y al empleado le quedan días de vacaciones pendientes, estos no pueden acumular las vacaciones de un año para otro ni tampoco cobrar dinero por ellas, pero sí hay una seríe de excepciones.

Excepciones

Hay ciertos casos en los que el trabajador y la empresa pueden llegar a un acuerdo y fijen que pueda disfrutar de ella durante enero, si esta imposibilidad se ha producido debido a imprevistos de la compañía. Para ello, el asalariado debe dejar por escrito que no ha renunciado a las vacaciones. Sin embargo, si el el trabajador aún así no las solicita, sí que podría perderlas,

También figura como causa que la empresa no informe de este derecho, entonces sí que sería posible reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores. En aquellos casos en los que pueda demostrarse que el trabajador no ha renunciado a sus días de descanso, se podrían reclamar los días no disfrutados de años anteriores.

Por otro lado, si existen dos excepciones por las que, por ley, se guardan las vacaciones de los trabajadores no disfrutadas: Cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal o está de baja por maternidad o paternidad, o de permiso de lactancia. En este tiempo, las vacaciones no se pierden, y se puede disfrutar de ellas una vez finalice la baja, siempre que no hayan pasado 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.

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