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Un contrato de trabajo. Fotolia
Cambios en los despidos: los dos nuevos motivos para rescindir el contrato y tener indemnización

Cambios en los despidos: los dos nuevos motivos para rescindir el contrato y tener indemnización

Las cláusulas entrarán en vigor el 3 de abril

María Ramírez

Lunes, 17 de febrero 2025, 07:51

El 2025 ha traído numerosos cambios en el ámbito laboral. Uno de ellos ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha aumentado un 4,4% y se ha situado en 1.184 euros brutos al mes en catorce pagas. Este ajuste hará que numerosos empleados vean un incremento en la nómina de febrero, ya que su aplicación tiene efecto retroactivo. Por este motivo, aquellos que cobren este sueldo notarán un plus de, mínimo, 100 euros.

La reducción de la jornada laboral también es otra de las medidas que se plantea de cara a este año. El objetivo es rebajar las 40 horas semanales a 37 y media, aunque la distribución del horario dependerá de lo que se pacte en los convenios o en los contratos. De este modo, se podría plantear salir media hora antes cada día o utilizarlo el viernes para alargar el fin de semana, entre otras opciones. Independientemente de cómo se planifique, la disminución no perjudica a la retribución.

Novedades en los despidos

El Estatuto de los Trabajadores ha incorporado dos nuevas cláusulas para que los empleados puedan rescindir el contrato de manera voluntaria si la empresa no paga las nóminas o se producen retrasos continuados. La reforma, como indica Unión Sindical Obrera, aporta «claridad al delimitar las situaciones que constituyen incumplimientos graves». Aunque ya aparece en el Boletín Oficial del Estado, en el texto se especifica que estos cambios entrarán en vigor el 3 de abril de 2025.

El motivo es completar el artículo 50, que regula las causas que permiten extinguir un contrato. Entre otros motivos, se contemplaba la falta de pago o los retrasos continuados. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, este apartado se detalla con el siguiente matiz: «Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el periodo de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.»

Por lo tanto, hay dos condiciones para solicitar el despido: si hay un impago de tres mensualidades completas al año o que durante seis meses, dentro del mismo periodo, haya demoras. En ambos casos, no se pide que los meses sean consecutivos. Eso sí, se entiende por retraso cuando no se ingresa en los 15 días siguientes a la fecha pactada para su abono. Además, el trabajador tendrá derecho a una indemnización y a solicitar los subsidios del SEPE correspondientes.

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