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La Seguridad Social aclara todas las dudas sobre la equiparación del trabajo a tiempo parcial en las cotizaciones.
La Seguridad Social aclara todas las dudas sobre la equiparación del trabajo a tiempo parcial en las cotizaciones

La Seguridad Social aclara todas las dudas sobre la equiparación del trabajo a tiempo parcial en las cotizaciones

El pasado 1 de octubre entró en vigor esta medida

Ana de Dios

Domingo, 31 de diciembre 2023, 19:52

El pasado 1 de octubre entró en vigor a equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Esta medida estipula que cada día trabajado contará como un día cotizado, independientemente de las horas y tipo de jornada.

De esta forma, los trabajadores con contratos de menos de 8 horas diarios (tiempo parcial) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo. Sin embargo, esta iniciativa puede originar algunas dudas, por ello, en su revista, la Seguridad Social ha querido aclarar algunas de las más comunes.

¿Afecta igual a todos los trabajadores con este tipo de contratos?

Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sin contar con el número de horas diarias con las que cuenten en su contrato.

¿A qué pensiones implica?

La equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones, nacimiento y cuidado del menor.

¿Afecta a la cuantía de la pensión?

No modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado, ya que solo influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

¿Tiene carácter retroactivo?

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos. Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre.

Sin embargo, esta modificación no afecta a las personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.

Cómo puedes ver este cambio en el portal de la Seguridad Social

Si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado «Ver tus cotizaciones». Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

Aunque en el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados, esta no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan solo al periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación.

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