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Pensión de jubilación y de incapacidad: el único caso en el que es compatible cobrar ambas. Fotolia
Pensión de jubilación y de incapacidad: el único caso en el que es compatible cobrar ambas

Pensión de jubilación y de incapacidad: el único caso en el que es compatible cobrar ambas

Solo es posible percibir una pensión dentro del mismo régimen de la Seguridad Social, pero existe una excepción

Ana de Dios

Sábado, 8 de febrero 2025, 17:13

A menudo se asume que recibir una pensión impide acceder a otra prestación, pero en realidad existen combinaciones que permiten cobrar varias pensiones o prestaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos. De hecho, incluso los pensionistas pueden compatibilizar trabajar con el ingreso de su pensión, algo que beneficia a quienes desean continuar activos laboralmente. Sin embargo, que sea posible en algunos casos no significa que no existan incompatibilidades. Un ejemplo claro de estas limitaciones es la relación entre la pensión de jubilación y la incapacidad permanente.

Los beneficiarios que reciben una pensión de incapacidad permanente, ya sea total para la profesión habitual (IPT), absoluta (IPA) o por gran invalidez, pasarán automáticamente a recibir la pensión de jubilación al alcanzar la edad legal correspondiente. Este cambio de denominación no implica una pérdida de derechos, sino una adaptación al marco normativo de la Seguridad Social.

El motivo de este cambio radica en que solo es posible percibir una pensión dentro del mismo régimen de la Seguridad Social. A pesar de la nueva denominación, la cuantía de la pensión seguirá siendo exactamente la misma, manteniéndose las retenciones aplicadas al IRPF. Cabe destacar que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF, y esta exención se mantiene incluso cuando la prestación pasa a denominarse pensión de jubilación. De este modo, los beneficiarios continúan recibiendo el mismo importe sin modificaciones en sus condiciones fiscales.

En los casos de incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las particularidades del pago también cambian al convertirse en pensión de jubilación. Estas pensiones, que se abonaban en 12 mensualidades, pasarán a distribuirse en 14 pagas. Sin embargo, el importe total anual seguirá siendo el mismo, aunque dividido en más mensualidades, lo que permite ajustar el esquema de pagos al formato habitual de las pensiones de jubilación.

La única situación en la que es compatible la pensión de jubilación con la incapacidad permanente

Existen situaciones excepcionales en las que sí sería posible percibir ambas prestaciones. En casos de pluriactividad, un trabajador podría cobrar una pensión de incapacidad permanente en un régimen (por ejemplo, Régimen General) y solicitar la pensión de jubilación bajo otro régimen (como el Régimen de Autónomos - RETA).

Esta compatibilidad se permite siempre que las cotizaciones del régimen de jubilación no se hayan utilizado previamente para calcular la pensión de incapacidad permanente. Si las cotizaciones se emplearon para ambas prestaciones, no será posible compatibilizarlas. En cambio, si las cotizaciones del régimen de jubilación no fueron necesarias para generar el derecho a la incapacidad, ambas pensiones pueden coexistir. En este caso, será necesario recalcular la pensión de incapacidad para excluir esas cotizaciones.

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