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Paga extra de julio: ¿puedes cobrarla si estas de baja laboral? EFE
Paga extra de verano: ¿puedes cobrarla si estás de baja laboral?

Paga extra de verano: ¿puedes cobrarla si estás de baja laboral?

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a recibir esta remuneración adicional al salario

Ana de Dios

Lunes, 13 de mayo 2024, 16:55

Los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extra, que se suman a las 12 que tienen el resto del año. Esta es una remuneración adicional al salario para los empleados por cuenta ajena, tal y como figura en el Estatuto de los trabajadores: «Cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores». Si bien la fecha en la que se paga está regulada por convenio, por lo general se suele ingresar entre junio y julio, junto con la nómina (si la paga no es prorrateada), de ahí que se conozca como la paga extra de junio.

El derecho a las pagas extras se genera por cada día que se trabaja. La paga de verano es la generada de forma anual o semestral. Si no se establece nada, por defecto se aplica el devengo anual. Pero, qué ocurre en el caso de que el trabajador este de baja laboral, ¿tiene derecho a recibir la paga extra?

La respuesta es sí, pero siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos. Aunque se produzca una suspensión de contrato, sí tendrás ese derecho. Eso sí, la duración máxima de la incapacidad será de 365 días (pudiendo prorrogarse hasta otros 180 días adicionales), el trabajador tiene que haber cotizado, al menos, un período de 180 días (en los últimos 5 años) y tiene que estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social. Además, el cobro se produce en los siguientes casos: por enfermedad común, por enfermedad común, por accidente profesional o por accidente laboral.

Cuánto se cobra estando de baja laboral

La cantidad que percibe un trabajador que está de baja va a depender, junto al importe de la base reguladora de su nómina, del Convenio Colectivo al que pertenezca, ya que en este puede establecer otros porcentajes diferentes a los establecidos por la ley (entre el 60 o 75%).

La empresa se encarga de abonar la paga ordinaria de la nómina, si se está de baja, solo en la primera quincena. A partir de ahí, la Administración Pública se hará cargo del salario, como refleja el artículo 45.1 apartado 'C' del ET, y el afectado comenzará a cobrar un 75% del total de la base reguladora.

En el caso de no estar de acuerdo con esta cantidad, el trabajador tiene la opción de presentar una reclamación de cantidad ante el servicio de mediación (SMAC), con el objetivo de que las dos partes consigan llegar a un acuerdo amistoso. Si, después de las negociaciones, las dos partes no llegan a un entendimiento en lo que se cobra de paga extra (estando de baja), el trabajador en cuestión podrá reclamar ante la jurisdicción social.

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