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Una oficina de la Agencia Tributaria. EP
Estos son los únicos cuatro motivos por los que puedes oponerte a que Hacienda embargue tus bienes

Estos son los únicos cuatro motivos por los que puedes oponerte a que Hacienda embargue tus bienes

Una vez notificada la diligencia, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá presentar un recurso o reclamación, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación

Ana de Dios

Jueves, 27 de marzo 2025, 20:32

No estar al corriente de pago con Hacienda puede ser un problema. Ya sea porque has olvidado realizarlo o porque en ese momento no dispones del dinero, lo cierto es que tarde o temprano tendrás que abonarlo. Por tu bien, lo mejor es hacerlo cuanto antes, pues pueden aplicar un recargo que se suma a tu deuda original y puede llegar a una fase de apremio, donde se aplican intereses de demora y, en casos extremos, se pueden embargar bienes.

Eso sí, podrás aplazarla o fraccionarla cuando tu situación económico-financiera te impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por tanto, se podrá solicitar un aplazamiento en periodo voluntario, en el periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria.

Como hemos señalado anteriormente, el peor de los escenarios es que Hacienda proceda al embargo de tus bienes para poder saldar la deuda que has acumulado, es decir, bienes como tu casa, tu salario o tus cuentas bancarias. También es cierto que hay una serie de bienes que se consideran inembargables como forma de protección.

Los motivos por los que puedes oponerte al embargo

Además, hay cuatro casos en los que Hacienda acepta que te opongas a un embargo:

- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

- Falta de notificación de la providencia de apremio.

- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

- Suspensión del procedimiento de recaudación.

Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:

1. Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto, mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:

- Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a un lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se envíen.

- El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.

- El lugar, la fecha y la firma.

Si necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, podrá acudir a la oficina arriba indicada, donde se le pondrá a su disposición.

2. Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.

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