![Has solicitado la baja voluntaria pero te arrepientes, ¿puedes retractarte?](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2025/01/17/baja-kSwF-U230560618775v4-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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Ana de Dios
Martes, 11 de febrero 2025, 18:16
Los motivos por los que un trabajador puede solicitar una baja voluntaria en su puesto son variados y responden a necesidades o circunstancias personales y profesionales. Entre las razones más comunes se encuentran la búsqueda de una mejora en las condiciones económicas, el deseo de un salario más competitivo o beneficios adicionales. También puede deberse a la imposibilidad de conciliar la vida personal con la laboral. Otras causas frecuentes incluyen la falta de oportunidades de desarrollo profesional, un ambiente laboral insatisfactorio, problemas de liderazgo o simplemente el deseo de cambiar de sector o buscar nuevos retos profesionales.
A diferencia de un despido, que es una decisión unilateral por parte de la empresa, en la baja voluntaria es el empleado quien decide abandonar el puesto de trabajo. No obstante, la empresa tiene la posibilidad de intervenir en ciertos casos, ya sea presentando una contraoferta o buscando solucionar el problema que llevó al trabajador a tomar esta decisión. Esto puede incluir ajustes salariales, propuestas de promoción, cambios en el entorno laboral o incluso la posibilidad de teletrabajo, dependiendo de las circunstancias.
La baja voluntaria está regulada por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes en este proceso. Para solicitarla de manera formal, el empleado debe cumplir con ciertos requisitos. Uno de los pasos más importantes es comunicar la decisión de forma clara, tanto oral como escrita. La normativa exige que el trabajador presente una carta firmada en la que se especifiquen ciertos datos básicos: nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, la fecha en que cesará su relación laboral, y la fecha en que se redacta el documento. Esta carta debe ser entregada a la empresa, quien debe firmar una copia como constancia de que ambas partes están informadas.
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Un aspecto fundamental en este procedimiento es el período de preaviso. Según los convenios colectivos aplicables, se establece un tiempo mínimo que el trabajador debe respetar antes de dejar su puesto, siendo el estándar de quince días naturales si no se especifica otro plazo en el convenio. En caso de no cumplir con este preaviso, la empresa tiene derecho a descontar del finiquito una penalización proporcional, que puede ser de hasta dos días de salario por cada día de preaviso no respetado.
Es importante tener en cuenta que al solicitar una baja voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a cobrar el paro. La legislación establece que el acceso a las prestaciones por desempleo está reservado para aquellos casos en que la baja no se haya producido de manera voluntaria, como en un despido. Sin embargo, el trabajador sí tendrá derecho a recibir el finiquito, que incluirá los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas y otros ingresos pendientes, como dietas o comisiones.
Finalmente, es posible que durante el período de preaviso el trabajador reconsidere su decisión. En este caso, el empleado tiene derecho a revocar su solicitud de baja voluntaria, siempre que esta decisión se comunique antes de que se alcance la fecha efectiva de finalización de la relación laboral. Esta posibilidad ofrece una oportunidad para quienes dudan, garantizando que puedan rectificar antes de que la dimisión sea definitiva.
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